Planes de colaboración.

Artículo 32. Planes de colaboración.

1. Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las Administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad.

2. En desarrollo de dichos planes, se articularán protocolos de actuación que determinen los procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados, y que garanticen la actividad probatoria en los procesos que se sigan.

3. Las Administraciones con competencias sanitarias promoverán la aplicación, permanente actualización y difusión de protocolos que contengan pautas uniformes de actuación sanitaria, tanto en el ámbito público como privado, y en especial, del Protocolo aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Tales protocolos impulsarán las actividades de prevención, detección precoz e intervención continuada con la mujer sometida a violencia de género o en riesgo de padecerla.

Los protocolos, además de referirse a los procedimientos a seguir, harán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, en aquellos casos en que exista constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos.

4. En las actuaciones previstas en este artículo se considerará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad.

TÍTULO IV. Tutela Penal

( Entrará en vigor el 29 de junio de 2005 )

Artículo 33. Suspensión de penas.

El párrafo segundo del apartado 1, 6ª, del artículo 83 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003 , queda redactado de la forma siguiente:

«Si se tratase de delitos relacionados con la violencia de género, el Juez o Tribunal condicionará en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1ª, 2ª y 5ª de este apartado».

Artículo 34. Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena.

El apartado 3 del artículo 84 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente:

«3. En el supuesto de que la pena suspendida fuera de prisión por la comisión de delitos relacionados con la violencia de género, el incumplimiento por parte del reo de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1ª, 2ª y 5ª del apartado 1 del artículo 83 determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena».

 

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Artículo 35. Sustitución de penas.

El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 88 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente:

«En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En estos supuestos, el Juez o Tribunal impondrá adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, la observancia de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1ª y 2ª, del apartado 1 del artículo 83 de este Código».

Artículo 36. Protección contra las lesiones.

Se modifica el artículo 148 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma:

«Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.

4º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor».

Artículo 37. Protección contra los malos tratos.

El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:

«1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado».

Será obligatorio comparecer

Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior:

· La reforma constitucional

· Las cuestiones internacionales

· Las leyes orgánicas y de bases

· Los Presupuestos Generales del Estado

 

4.1.2. Órganos políticos

Incluimos en este apartado, dos órganos diferentes:

- La Junta de Portavoces

- Los Grupos Parlamentarios

a) La Junta de Portavoces

Los portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente. Este la convocará a iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.

 

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De las reuniones de la Junta se dará cuenta al Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, un representante, que podrá estar acompañado, en su caso, por persona que le asista.

A las reuniones de la Junta deberán asistir, al menos, un Vicepresidente, uno de los Secretarios de la Cámara y el Secretario General. Los portavoces o sus suplentes podrán estar acompañados por un miembro de su Grupo que no tendrá derecho a voto.

Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado.

b) Los Grupos Parlamentarios

Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación.

En el Senado el número mínimo de Senadores para formar Grupo Parlamentario es de 10.

En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados o Senadores que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados o Senadores que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.

Los parlamentarios que no quedaran integrados en un Grupo Parlamentario, en los plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto.

Ningún Parlamentario podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.

4.1.3. Órgano permanente

Concepto

El órgano permanente de cada una de las Cámaras que garantiza la permanencia y continuidad de las funciones asignadas a las Cortes Generales, es la Diputación Permanente.

La riqueza de las

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

 

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TITULO I

De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.

CAPITULO PRIMERO

De los españoles y los extranjeros

Artículo 11

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
(Apartado redactado según reforma publicada en el BOE 28.08.92)

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

CAPITULO SEGUNDO

Derechos y libertades

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sección primera. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

b)Tipo de retención aplicable a los pensionistas con dos o más pagadores.

 

b)Tipo de retención aplicable a los pensionistas con dos o más pagadores.

 

Tratándose de pensionistas y demás perceptores de prestaciones pasivas que se hubieran acogido voluntariamente al procedimiento especial contemplado en el artículo 89 A del Reglamento del I.R.P.F., solicitando que la Agencia Tributaria determine el importe anual de las retenciones a practicar por cada una de las personas o entidades pagadoras de sus pensiones y/o prestaciones, el tipo de retención aplicable será el que en cada caso resulte de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del citado artículo.

 

De acuerdo con el referido precepto reglamentario, dicho tipo de retención será el que resulte de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia entre las retenciones anuales determinadas por la Agencia Tributaria y las retenciones ya practicadas en el momento de recibir la comunicación del perceptor, por el importe de las prestaciones pendientes de satisfacer hasta el final del ejercicio.

 

Determinación del importe de la retención

 El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención que en cada caso corresponda a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen.

El importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, es la cantidad obtenida de aplicar el tipo de retención que corresponda al importe consignado por el usuario en concepto de "Retribuciones totales. Importe íntegro".

Dicho importe expresa la cuantía total de las retenciones e ingresos a cuenta que deberán ser practicadas por la empresa o entidad pagadora a lo largo del ejercicio, de no concurrir variaciones posteriores que determinen la procedencia de regularizar el tipo de retención.

No obstante, el perceptor siempre podrá solicitar por escrito a su pagador la aplicación de un tipo superior al que corresponda, en los términos previstos en el artículo 88.5 del Reglamento del IRPF. En tal caso, el importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención solicitado por el perceptor a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen.

Regularización del tipo de retención

 

Procederá regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento del IRPF, procederá regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias:

1º.  Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural.

2º.  Si, con posterioridad a la suspensión del cobro de prestaciones por desempleo, se reanudase el derecho o se pasase a percibir el subsidio por desempleo, dentro del año natural.

3º.  Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador, y, en general, cuando se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento.

4º.  Si al cumplir los 65 años el trabajador continuase o prolongase su actividad laboral.

5º.  Si en el curso del año natural el pensionista comenzase a percibir nuevas pensiones o haberes pasivos que se añadiesen a las que ya viniese percibiendo, o aumentase el importe de estas últimas.

6º.  Cuando el trabajador traslade su residencia habitual a un nuevo municipio y resulte aplicable por ello el incremento en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, por darse un supuesto de movilidad geográfica.

7º.  Si en el curso del año natural se produjera un aumento en el número de descendientes o una variación en sus circunstancias, sobreviniera la condición de discapacitado o aumentara el grado de minusvalía en el perceptor de rentas de trabajo o en sus descendientes, siempre que dichas circunstancias determinasen un aumento en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

8º.  Cuando por resolución judicial el perceptor de rendimientos del trabajo quedase obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos, siempre que el importe de estas últimas sea inferior a la base para calcular el tipo de retención.

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9º.  En el caso de contribuyentes casados y no separados legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros  anuales, excluidas las exentas, será causa de regularización el hecho de que en el curso del año natural el cónyuge obtenga rentas que superen dicho importe.

10º.    Cuando en el curso del año natural el contribuyente cambiara su residencia habitual de Ceuta o Melilla, Navarra o los territorios Históricos del País Vasco al resto del territorio español o del resto del territorio español a las Ciudades de Ceuta o Melilla, o cuando el contribuyente adquiera su condición de tal por cambio de residencia.

11º.    Si en el curso del año natural se produjera una variación en el número o en las circunstancias de los ascendientes del perceptor que diera lugar a una variación en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

12.º    Si en el curso del año natural el contribuyente destinase cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto determinante de una reducción en el tipo de retención o comunicase posteriormente la no procedencia de esta reducción.

Otros supuestos que determinan la procedencia de regularizar el tipo de retención:

Dentro del ámbito del procedimiento especial de determinación del tipo de retención previsto en el artículo 89.A del Reglamento del IRPF, en relación con los pensionistas y perceptores de prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores, procederá regularizar el tipo de retención en el supuesto contemplado en el segundo párrafo de la letra c) del número 2 de dicho artículo, es decir, cuando a lo largo del ejercicio se produzca un aumento de las prestaciones a satisfacer por un mismo pagador, de forma que su importe total supere la cantidad de 22.000 euros anuales.

Por otra parte, el artículo 118 del Reglamento del IRPF establece que en los supuestos en que el perceptor quede excluido del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, determinando con ello que las retenciones e ingresos a cuenta deban practicarse con arreglo a las normas del IRPF, el cálculo del nuevo tipo de retención deberá efectuarse de acuerdo con el procedimiento de regularización previsto en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.

  ¿En qué consiste la regularización del tipo de retención?

La regularización consiste en calcular el nuevo tipo de retención que deberá ser aplicado por el pagador hasta el final del ejercicio, o hasta que proceda efectuar una nueva regularización, como consecuencia de haberse producido las variaciones que determinan su procedencia.

La regularización del tipo de retención requiere, en primer lugar, calcular un nuevo importe previo de la retención, para lo que deberá seguirse el proceso anteriormente indicado, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias concurrentes.

El nuevo tipo de retención a aplicar como consecuencia de la regularización será el resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir el nuevo importe previo de la retención, minorado en la cuantía de la deducción de hasta 400 euros (prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto), en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta ya practicados con anterioridad dentro del mismo año y, en su caso, en el importe de la minoración por el pago de préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, entre las retribuciones que resten por abonar hasta el final del año. Es decir:

NUEVO IMPORTE PREVIO DE LA RETENCIÓN

(-)    CUANTÍA DEDUCCIÓN DE HASTA 400 EUROS (ART. 80 BIS LEY IMPUESTO)

(-)    RETENCIONES PRACTICADAS CON ANTERIORIDAD A LA REGULARIZACIÓN

(-)    MINORACIÓN POR EL PAGO DE PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA HABITUAL (*)

(=)   DIFERENCIA (POSITIVA O CERO)

( / )  RETRIBUCIONES QUE RESTEN POR ABONAR HASTA EL FINAL DEL AÑO

(=)   NUEVO TIPO DE RETENCIÓN

(*) El  importe de esta minoración será el que en cada caso corresponda de los que a continuación se señalan.

a) Si en algún momento del ejercicio anterior a la regularización se aplicó minoración por pagos de préstamos para vivienda habitual:

1. Rendimientos del trabajo y del capital

1.  Rendimientos del trabajo y del capital

1.1           Rendimientos de trabajo

Regulados en los artículos 17 a 20 de la LIRPF.

Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contra prestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

La ley enumera los siguientes rendimientos del trabajo: los sueldos y salarios (excepto dietas y asignaciones para gastos de viaje en las cuantías fijadas reglamentariamente), las prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación, las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, las pensiones y haberes pasivos, las prestaciones percibidas de planes de pensiones, contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados o seguros de dependencia, las retribuciones de los miembros de los consejos de administración, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las becas, salvo que se trate de rentas exentas.

1.1.1                   Cómputo de los rendimientos íntegros del trabajo

1. Rendimientos dinerarios. Se computarán por el importe total de la contraprestación pactada (bruto), sin descontar retenciones ni gastos.

(+)

Rendimiento íntegro

(+)

Rendimiento íntegro

(-)

(Reducciones especiales)

(-)

(Gastos deducibles)

(=)

Rendimiento neto

(-)

(Reducciones generales)

(=)

Rendimiento neto reducido

2. Rendimientos en especie. Se computarán por el valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta no repercutido o trasladado al perceptor de la renta.
Normas de valoración de las retribuciones en especie:

a) Con carácter general, valor normal de mercado.
b) Utilización de vivienda:

La valoración de las reglas anteriores no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones por el trabajo.

 

EJEMPLO

 

 

El señor Pablo ha recibido durante el año 2010 un sueldo íntegro de 35.124,62 euros. Durante este año ha estado viviendo en un piso propiedad de la empresa, cuyo valor catastral no revisado asciende a 50.321,47. ¿ Cómo se valorará esta retribución en especie si le han practicado un 20% de retención?

 

Suelo íntegro...................................................................................... 35.124,62

Retribución en especie....................................................................... 4.219,95

Total ingresos del trabajo.............................................................. 39.344,57

 

 

Cálculo de la retribución en especie:

 

Valoración por utilización de la vivienda (10% sobre 50.321,47). 5.032,15

Límite ( 10% sobre 35.124,62).......................................................... 3.512,46

Valoración resultante....................................................................................................................................... 3.512,46

Ingreso a cuenta( 20% sobre 3.512,46) ............................................................................................................ 702,49

Importe íntegro.................................................................................................................................................. 4.219,95

 

 

c) Utilización o entrega de vehículos automóviles:

  • Entrega: el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
  • Uso: el 20% anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

La señora Maria ha recibido durante el año 2010 unas retribuciones anuales de 45.321,64. Durante todo el año ha utilizado un vehículo propiedad de la empresa, que se estima una utilización particular del 40%.

Este vehículo le costo a la empresa 15.326,14 euros.

Se pide calcular la valoración del vehículo sabiendo que se le ha retenido un 18%.

 

SOLUCIÓN:

 

Se calculará la valoración sobre el 40% de utilización particular.

 

Valoración anual (20% sobre 15.326,14)................................................... 3.065,23

Valoración para fines particulares (3.065,23 x 40%)............................ 1.226,09

Ingreso a cuenta (1.226,09 x 18%)................................................................ 220,70

 

Total retribución en especie      1.446,79

 

d) Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero: la diferencia entre el interés pactado y el interés legal del dinero vigente en el periodo.

27. Al autobús iba a suvir un señor cargado con muchas bolsas.

 

27. Al autobús iba a suvir un señor cargado con muchas bolsas.

ç

a) autobús

ç

b) iba

ç

c) suvir

ç

d) bolsas

çc

 

28. Había oído un silvido y sabía que le llamaban.

ç

a) oído

ç

b) silvido

ç

c) sabía

ç

d) llamaban

çb

 

29. El invierno pasado nevó y fue muy dibertido.

ç

a) invierno

ç

b) pasado

ç

c) nevó

ç

d) dibertido

çd

 

30. Una exhibición espléndida de risas i humor.

ç

a) exhibición

ç

b) espléndida

ç

c) i

ç

d) humor

çc

 

31. Cuando oyeron su llanto todos interumpieron su trabajo.

ç

a) oyeron

ç

b) llanto

ç

c) interumpieron

ç

d) trabajo

çc

 

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32. Aller Andrés se levantó un poco tarde.

ç

a) Aller

ç

b) Andrés

ç

c) levantó

ç

d) tarde

ça

 

33. A mi vecino le han puesto una multa porque se saltó un senáforo en ámbar.

ç

a) vecino

ç

b) multa

ç

c) senáforo

ç

d) ámbar

çc

 

34. También traigo caretas, narrices de goma, sombreros y disfraces.

ç

a) caretas

ç

b) narrices

ç

c) sombreros

ç

d) disfraces

çb

 

35. Ayer por la mañana los pexcadores hallaron en la playa una ballena herida.

ç

a) pexcadores

ç

b) hallaron

ç

c) ballena

ç

d) herida

ça

 

36. Llevábamos en la baca del coche muestras bicicletas.

ç

a) Llevábamos

ç

b) baca

ç

c) muestras

ç

d) bicicletas

çc

 

37. El sol brillava y en el cielo esplendoroso no había ni una nube.

ç

a) brillava

ç

b) cielo

ç

c) esplendoroso

ç

d) nube

ça

USO DE LAS PREPOSICIONES

TEST N-05

 

USO DE LAS PREPOSICIONES

 

 

En el siguiente test se presentan una serie frases. Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones.

 

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Este es el coche de Juan."

"Estoy en la calle Joanot Martorell."

"Es muy querido de todos."

"Estaba con el amigo de Juan."

"2"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Me alegro que sea así."

"Hay más de cuatro pero menos de la mitad."

"Ernestina procede de buena familia."

"Nos puso un problema fácil de resolver."

"1"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Eso es el amor de los padres."

"Quiero una mesa de madera."

"Estaba viendo el final del partido."

"Me dijeron de que volviese."

"4"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Es un candelabro muy valioso que data de 1733."

"Lo he visto de caer."

"De retardarnos, hubiéramos perdido el chocolate."

"¡Ay de ti!"

"2"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"De esto se deduce que él no tiene la culpa."

"Es un hombre de carácter."

"Estaba seguro que ocurriría."

"Le dieron de puñaladas."

"3"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Iremos de excusión en mayo."

"Saldremos a las ocho de la noche."

"Te prohíbo de que pises esta casa."

"Lo saben varios de los presentes."

"3"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Me doy cuenta de lo sucedido."

"Tiene de todo lo que necesita."

"El coche es de color verde."

"No le importa de reconocerlo."

"4"

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"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Pienso de que no se merecía lo que le pasó."

"Me han llegado noticias de Enrique."

"Discutió con varios de los presentes."

"La compañía forma de a tres."

"1"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"No le vio porque estaba de espaldas."

"Has de tener en cuenta la previsión meteorológica."

"No se dio cuenta que llegaba su tío."

"Se acerca la hora de cerrar."

"3"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Realicé el viaje en un avión a reacción."

"Esta es la tarea a realizar."

"Los asuntos a tratar son…"

"En fin, la cantidad a deducir son 1230 €uros."

"1"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Consiguió al fin que se levantase."

"La discoteca estaba llena a rebosar."

"Mañana quiero ir a Cuenca."

"Su piso cuenta con una cocina a gas."

"4"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Voy a Valencia a ver a mi tío."

"Juan Antonio padece una enfermedad a virus."

"Ese sonido es el pitido de la olla a presión."

"A Perico le ha tocado la lotería."

"2"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"La contaminación del Ebro, a estudio."

"El diestro entró a matar con valentía."

"Estuve a casa de Gonzalo."

"El tren va de Teruel a Zaragoza."

"3"

 

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"A decir verdad, me tiene sin cuidado."

"Llegaremos al pueblo a las doce."

"Es un buen vehículo a motor."

"En la cena vamos a estar toda la familia."

"3"

"Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones."

"Compareció ante el juez."

"Fabrica modelos personalizados bajo demanda."

"Lo hizo bajo ciertas condiciones."

"Bajo la base del pacto alcanzado."

"4"

2.3. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACI

El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

2.3. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

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a.  El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

b.  Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

Cursos de formación y períodos de prácticas.

Cursos de formación y períodos de prácticas.

1. En las respectivas convocatorias podrá establecerse que, una vez superada la oposición o el concurso-oposición, los aspirantes deban superar un curso de formación o prestar sus servicios a la administración durante un periodo de prácticas, los cuales podrán tener carácter selectivo y ser evaluados a efectos de obtener el orden definitivo de puntuación de los aspirantes. Ninguna de dichas fases, o ambas conjuntamente si se establecieran las dos, podrá superar los seis meses de duración.

2. Si las plazas a cubrir fueran de naturaleza funcionarial, quienes se encuentren en periodo de prácticas o desarrollando los cursos a que se refiere el apartado anterior, serán nombrados personal funcionario en prácticas y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de titulación que corresponda. No obstante, si las prácticas se realizaran desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará con las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.

3. El personal en prácticas que ya esté prestando servicios remunerados en la administración autonómica como funcionario o funcionaria de carrera, interino o interina, o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que le corresponda, podrá optar por percibir una remuneración por igual importe de la que le correspondería en el puesto de origen, o bien la que proceda conforme a las normas señaladas en el apartado anterior.

Las convocatorias.

1. Las convocatorias, que constituirán las bases de las pruebas selectivas de que se trate, deberán contener al menos los siguientes datos:

a) Número y características de los puestos convocados.

b) Requisitos que deben reunir los aspirantes, con expresa mención de los que dispone el artículo 12 de la Ley de la Función Pública Valenciana.

c) Descripción de las pruebas y sistema de evaluación, incluidos el curso de formación y, en su caso, período de prácticas.

d) Declaración expresa de que el número de aspirantes aprobados no podrá ser superior al de puestos convocados.

e) Programa de materias sobre el que versarán los ejercicios de carácter teórico o práctico.

f) Descripción de los méritos y experiencia evaluables y sistema de evaluación, caso de concurso-oposición.

g) Composición del Tribunal Calificador.

h) Modelo de solicitud, plazo y lugares de presentación, y autoridad u organismo al que debe dirigirse.

2. En el momento de la solicitud, a los aspirantes sólo se les exigirá declaración expresa y formal de que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionados.

3. Las convocatorias vinculan tanto al Tribunal Calificador como a la administración y a las y los aspirantes y sólo podrán ser revisadas a través del procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Órganos de selección

Los Tribunales de Selección.

1. Los Tribunales de Selección son los órganos colegiados que tienen como misión la ejecución del proceso selectivo y la evaluación de las pruebas, así como de los méritos y experiencia de la fase de concurso, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en la respectiva convocatoria, en el presente reglamento y demás normas de general aplicación.

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2. Los miembros de los Tribunales de Selección serán nombrados , de entre funcionarias y funcionarios de carrera, en la forma prevista en el artículo 13 de la Ley de la Función Pública Valenciana, por la consellera o por el conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, en número impar de titulares, no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes. Dichos nombramientos deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.

Asimismo, en los procesos de selección del personal funcionario, tanto si es por acceso libre como por promoción interna, las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública, podrán proponer conjuntamente el nombramiento de una o un representante y su suplente, que actuarán en nombre de todas ellas y formará parte del Tribunal de Selección en calidad de vocales, con voz y voto, y que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 13.4 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y estará sometido a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo anteriormente establecido será de aplicación igualmente en aquellos procesos de constitución de bolsas de trabajo para nombramientos de personal funcionario interino.

3. Para el mejor cumplimiento de su misión, los tribunales podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los Tribunales con base exclusivamente en las mismas.

4. Los Tribunales de Selección tendrán la consideración de órganos colegiados de la administración y, como tales, estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley. Sus miembros deberán reunir además los requisitos previstos en el artículo 13.4 del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana.

Los asesores o las asesoras a que se refiere el punto 3 del presente artículo estarán sometidos asimismo a las causas de recusación y abstención establecidas anteriormente.

5. Las resoluciones de los Tribunales de Selección vinculan a la administración, que sólo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la citada Ley 30/1992.

6. Contra las resoluciones y actos de los Tribunales de Selección, así como contra sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que los nombró.

6. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN LA ESFERA LOCAL.

La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.

En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma y de que, en los supuestos de modificaciones que excedan el 20 por ciento del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución.

Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.

La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.

En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.

En el supuesto de demora, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 196.4 de la Ley.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta Ley.

Respecto a los efectos, establece el arÍndice

aarartículo 208 de la Ley los siguientes:

  • En los supuestos de no formalización del contrato en plazo por causas imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3.
  • Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas.
  • El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
  • Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
  • En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.

6. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN LA ESFERA LOCAL.

Las normas específicas de contratación en las Entidades Locales, son las siguientes:

1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.

Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

3. En los municipios de gran población, las competencias que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.

3.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

 

3.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

 

En virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, las principales competencias del Consejo son las siguientes:

 

·        El Consejo es el órgano legislativo de la Comunidad y, para una amplia gama de competencias comunitarias, ejerce este poder legislativo en codecisión con el Parlamento Europeo;

·        El Consejo coordina las políticas económicas generales de los Estados miembros;

·        El Consejo celebra, en nombre de las Comunidades Europeas, acuerdos internacionales (negociados por la Comisión y que requieren la conformidad del Parlamento Europeo) entre las Comunidades y uno o más Estados u organismos internacionales;

·        El Consejo y el Parlamento Europeo constituyen la autoridad presupuestaria que adopta el presupuesto de la Comunidad.

·        En virtud del Tratado de la Unión Europea:

·        El Consejo, basándose en orientaciones generales definidas por el Consejo Europeo, toma las decisiones necesarias para definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común;

·        Coordina la acción de los Estados miembros y adopta medidas en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.

 

El Consejo es un ente que reúne al mismo tiempo las características de un organismo supranacional e intergurbernamental. Esto se refleja en la composición y Presidencia del Consejo así como en los procedimientos de trabajo asociados a las actividades del Consejo.

 

3.2. EL PAPEL DEL CONSEJO EN EL PROCESO DE DECISIÓN Y LEGISLATIVO

 

El papel del Consejo como principal institución decisoria queda claramente definido a través de los denominados “tres pilares” sobre los que el Tratado de la Unión Europea cimentó las actividades de la Unión.

 

El primer pilar cubre una amplia gama de políticas comunitarias, como agricultura, transportes, medio ambiente, energía, investigación y desarrollo, etc.; se elabora y aplica con arreglo a un proceso decisorio de probada eficacia, que se inicia con una propuesta de la Comisión.

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Tras un examen detallado, llevado a cabo por expertos y a nivel político, el Consejo puede adoptar la propuesta de la Comisión, modificarla o hacer caso omiso de ella. Mediante el Tratado de la Unión Europea se reforzó el papel del Parlamento Europeo en este contexto, al crear el procedimiento de codecisión.

 

A consecuencia de ello, gran parte de la legislación (por ejemplo, la relacionada con el mercado interior, consumo, redes transeuropeas, educación y sanidad) es adoptada por las dos instituciones: el Parlamento Europeo y el Consejo. En una serie de asuntos, se consulta a los "interlocutores sociales" y otros grupos de interés a través del Comité Económico y Social y las autoridades locales y regionales representadas en el Comité de las Regiones.

 

En los Tratados está establecido que, dependiendo del tema que se trate, el Consejo decide por mayoría simple de sus miembros, por mayoría cualificada o por unanimidad. Cada país tiene un número determinado de votos con arreglo a su población. En el ámbito comunitario, una gran parte de las decisiones de carácter legislativo se adopta por mayoría cualificada.

 

Las áreas de actuación del primer pilar en las que sigue siendo obligatoria la unanimidad son fiscalidad, industria, cultura, fondos regionales y sociales y el programa marco de investigación y desarrollo tecnológico. En los otros dos pilares, creados por el Tratado de la Unión Europea, el Consejo es tanto la instancia decisoria como el promotor de iniciativas.

 

En la política exterior y de seguridad común, el Consejo toma las decisiones necesarias para su elaboración y aplicación, sobre la base de las orientaciones generales que define el Consejo Europeo. El Consejo recomienda al Consejo Europeo estrategias comunes y las aplica, especialmente decidiendo actuaciones conjuntas y posiciones comunes.

 

En relación con la cooperación policial y judicial en materia penal, el Consejo puede, a iniciativa de cualquier Estado miembro o de la Comisión, adoptar posiciones comunes, decisiones marco y decisiones, y celebrar convenios. En estos dos pilares, se decide generalmente por unanimidad, excepto en la aplicación de una actuación conjunta, que puede decidirse por mayoría cualificada.

3.7. JUZGADOS DE LO MERCANTIL

3.7. JUZGADOS DE LO MERCANTIL

Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de lo mercantil.

También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando, atendidas la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica, lo aconsejen, delimitándose en cada caso el ámbito de su jurisdicción.

Podrán establecerse juzgados de lo mercantil que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma.

Los juzgados de lo mercantil de Alicante tendrán competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria.

Los juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora.

En todo caso, la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:

1.      Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.

2.      Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral.

3.      Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado.

4.      Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado, excepto las que se adopten en los procesos civiles que quedan excluidos de su jurisdicción en el número 1.

5.      Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita.

6.      Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o, en su caso, a los liquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento.

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Los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:

1.      Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.

2.      Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional.

3.      Aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho Marítimo.

4.      Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.

5.      Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil.

6.      De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su derecho derivado.

7.      De los asuntos atribuidos a los Juzgados de Primera Instancia en el artículo 8 de la Ley de Arbitraje cuando vengan referidos a materias contempladas en este apartado.

3.8. JUZGADOS DE LO PENAL

En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. Podrán establecerse Juzgados de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia, conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad donde tendrá su sede. Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación de la población donde tengan su sede.

Los Juzgados de lo Penal enjuiciarán las causas por delito que la ley determine.

3.9. JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

Cuando el volumen de asuntos lo requiera, se podrán establecer uno o más Juzgados de lo Contencioso-administrativo en las poblaciones que por ley se determine. Tomarán la denominación del municipio de su sede, y extenderán su jurisdicción al partido correspondiente.

También podrán crearse excepcionalmente Juzgados de lo Contencioso-administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una provincia dentro de la misma Comunidad Autónoma.

Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley.

Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración.

9.2.1.3. El estado de sitio

9.2.1.3. El estado de sitio

Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del art. 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.

La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio. 3. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del art. 17 de la Constitución.

En virtud de la declaración del estado de sitio, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, de acuerdo con el art. 97 de la Constitución, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en el ordenamiento constitucional.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Gobierno designara la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.

9.2.2. Suspensión individual

Es la suspensión que afecta a personas individualmente consideradas, relacionadas con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

El artículo 55.2 establece la posibilidad de que una ley orgánica determine los supuestos en los que puede ser objeto de suspensión individual el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y la duración máxima de la detención preventiva, que puede verse ampliada en 48 horas más sobre las 72 horas máximas de duración en supuestos de normalidad jurídica.

10. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Al hablar de las características de la Constitución española de 1978, establecimos que se trata de una norma rígida, es decir, de una norma que cuenta con mecanismos de reforma especiales, para proteger su contenido frente a posibles alteraciones.

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Algunos autores afirman que su dificultad, sobre todo en el procedimiento extraordinario, hacen pensar que se diseñó para no ser utilizado nunca, pero lo cierto es que  la idea de garantizar la pervivencia y supervivencia de la Constitución, pero también de adaptación a las sucesivas evoluciones sociales y políticas que el propio devenir histórico puede traer consigo, hacen necesario crear un mecanismo más agravado que el establecido para las normas legislativas ordinarias.

Por tanto, la idea es que la Constitución, cualquier Constitución, tiene pretensiones de estabilidad, de forma que sus cambios se produzcan en circunstancias especiales pero sin impedir que se pueda producir la adaptación

El procedimiento se recoge en el Título X de la Ce, arts, 166 a 169.

10.1. INICIATIVA

La iniciativa, regulada en el art. 166 que remite al art. 87 1 y 2, la podrán ejercer:

-         El Gobierno

-         El Congreso de los Diputados

-         El Senado

-         Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas

Quedan expresamente excluida de la iniciativa para la reforma, la iniciativa popular, ni tampoco podrá ejercerse durante la vigencia de cualquiera de los estados de alarma, excepción o sitio, previstos en el art. 116 Ce.

10. 2. PROCEDIMIENTOS

Los procedimientos se articulan en función de la materia a la que pudiera afectar la reforma, diferenciando entre un procedimiento general y un procedimiento extraordinario en los arts. 167 y 168 respectivamente.

10.2.1. Procedimiento general

Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiere acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Este procedimiento se ha aplicado en la reforma del art. 13.2. como consecuencia de la ratificación por España del Tratado de Maastricht, que exigía en materia de ciudadanía europea que todos los ciudadanos de la Unión pudieran ejercer el derecho de sufragio, tanto activo como pasivo, en las elecciones municipales de los países miembros.

La reforma fue aprobada por las Cortes Generales en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados, de 22 de julio de 1992, y del Senado, de 30 de julio de 1992 y sancionada por S. M. El Rey, el 27 de agosto de 1992

1.2.3. Consecuencias del reconocimiento del derecho a acceder electrónicamente a las

Simultáneamente, la misma Ley 24/2001 modificó el artículo 59 permitiendo la notificación por medios telemáticos si el interesado hubiera señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente.

En el mismo sentido destacan las modificaciones realizadas en la Ley General Tributaria para permitir también las notificaciones telemáticas así como el artículo 96 de la nueva Ley General Tributaria de 2003 que prevé expresamente la actuación administrativa automatizada o la imagen electrónica de los documentos.

Sin embargo, el desarrollo de la administración electrónica es todavía insuficiente. La causa en buena medida se debe a que las previsiones de los artículos 38, 45 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común son facultativas. Es decir, dejan en manos de las propias Administraciones determinar si los ciudadanos van a poder de modo efectivo, o no, relacionarse por medios electrónicos con ellas, según que éstas quieran poner en pie los instrumentos necesarios para esa comunicación con la Administración.

Por ello esta Ley pretende dar el paso del «podrán» por el «deberán».

Las avanzadas para el momento, pero por otra parte prudentes, previsiones legales, muy válidas en 1992 o en 2001, hoy han quedado desfasadas, ante una realidad en que el grado de penetración de ordenadores y el número de personas y entidades con acceso en banda ancha a Internet, con las posibilidades abiertas a otras tecnologías y plataformas, no se corresponden ya con los servicios meramente facultativos que la Ley citada permite y estimula a establecer a las Administraciones.

El servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos. La contrapartida de ese derecho es la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse. Esa es una de las grandes novedades de la Ley: pasar de la declaración de impulso de los medios electrónicos e informáticos -que se concretan en la práctica en la simple posibilidad de que algunas Administraciones, o algunos de sus órganos, permitan las comunicaciones por medios electrónicos- a que estén obligadas a hacerlo porque la Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a establecer relaciones electrónicas.

La Ley consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. El reconocimiento de tal derecho y su correspondiente obligación se erigen así en el eje central del proyecto de Ley.

Pero en torno a dicho eje es preciso abordar muchas otras que contribuyen a definir y concretar el alcance de ese derecho. Así, por ejemplo, tal derecho se hace efectivo de modo real mediante la imposición, al menos en el ámbito de la Administración General del Estado y en los términos de la ley, de la obligación de poner a disposición de ciudadanos y empresas al menos un punto de acceso general a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder a la información y servicios de su competencia; presentar solicitudes y recursos; realizar el trámite de audiencia cuando proceda; efectuar pagos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remitan la Administración Pública.

También debe encontrar información en dicho punto de acceso único sobre los servicios multicanal o que le sean ofrecidos por más de un medio, tecnología o plataforma.

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1.2.3. Consecuencias del reconocimiento del derecho a acceder electrónicamente a las Administraciones Públicas.

El reconocimiento general del derecho de acceder electrónicamente a las Administraciones Públicas tiene otras muchas consecuencias a las que hay dar solución y de las que aquí, de forma resumida, se enumeran algunas.

Así, en primer lugar, la progresiva utilización de medios electrónicos suscita la cuestión de la privacidad de unos datos que se facilitan en relación con un expediente concreto pero que, archivados de forma electrónica como consecuencia de su propio modo de transmisión, hacen emerger el problema de su uso no en el mismo expediente en el que es evidente, desde luego, pero, sí la eventualidad de su uso por otros servicios o dependencias de la Administración o de cualquier Administración o en otro expediente. Las normas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal deben bastar, y no se trata de hacer ninguna innovación al respecto, pero sí de establecer previsiones que garanticen la utilización de los datos obtenidos de las comunicaciones electrónicas para el fin preciso para el que han sido remitidos a la Administración.

Por otra parte, los interesados en un procedimiento tienen derecho de acceso al mismo y ver los documentos. Lo mismo debe suceder, como mínimo, en un expediente iniciado electrónicamente o tramitado de esta forma. Dicho expediente debe poder permitir el acceso en línea a los interesados para verificar la situación del expediente, sin mengua de todas las garantías de la privacidad.

En todo caso, la progresiva utilización de comunicaciones electrónicas, derivada del reconocimiento del derecho a comunicarse electrónicamente con la Administración, suscita la cuestión no ya de la adaptación de ésta -recursos humanos y materiales- a una nueva forma de relacionarse con los ciudadanos, sino también la cuestión de la manera de adaptar sus formas de actuación y tramitación de los expedientes y en general adaptar los procedimientos a la nueva realidad que imponen las nuevas tecnologías.

El hecho de reconocer el derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la Administración plantea, en primer lugar, la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad. Exige también abordar la definición a los efectos de la Ley de una serie de términos y conceptos cuyo uso habitual obliga en un contexto de comunicaciones electrónicas a efectuar muchas precisiones. Tal sucede con la definición de expediente electrónico y de documento electrónico; de los registros electrónicos y de las notificaciones electrónicas o del alcance y sistemas de sellados de tiempo.

4.2.3. Capacidad jurídica

4.2.3. Capacidad jurídica

Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

4.2.3. Funciones y control

Las Entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Los Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las Entidades locales.

4.2.4. Competencias

Las competencias de las Entidades locales son propias o atribuidas por delegación.

Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley.

Las competencias propias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

Las competencias atribuidas se ejercen en los términos de la delegación, que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la Entidad local.

Las Provincias y las Islas podrán realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas.

4.2.5. Principios de relación

La Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

Procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas.

Las funciones de coordinación no afectaran en ningún caso a la autonomía de las entidades locales

 

4.2.6. Regulación normativa

 

La normativa principal en materia de Administración Local es la siguiente:

 

  • Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

 

  • Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

 

  • Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales de 28 de diciembre de 1988.

 

  • Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales.

 

·        Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

 

·        Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el reglamento de servicios de las corporaciones locales

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5. ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPALES

El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos Municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo abierto, corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general.

Existe además un régimen especial para los denominados “Municipios de gran población” que se estudia en el epígrafe 9 de este tema.

La organización municipal responde a las siguientes reglas:

·        El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos.

·        La Junta de Gobierno existe en todos los Municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

·        En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos.

·        La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios de gran población, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.

·        La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios.

Por tanto la organización municipal responde a la existencia de órganos necesarios y órganos complementarios.

Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista anteriormente.

Los propios municipios, en los Reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las Comunidades Autónomas.

1. LA LEY DEL GOBIERNO

1. LA LEY DEL GOBIERNO

La Ley del Gobierno es la Ley 50 / 1997, de 27 de noviembre. Consta de 5 Títulos, 26 artículos, 2 disposiciones adicionales y una disposición derogatoria única.

La Ley diseña el régimen jurídico del mismo, partiendo de tres principios que configuran el funcionamiento del Gobierno:

·        El principio de la dirección presidencial, que otorga al Presidente del Gobierno la competencia para determinar las directrices políticas que deberá seguir el Gobierno y cada uno de los Departamentos

·        La colegialidad y consecuentemente la responsabilidad solidaria de sus miembros

·        El principio departamental que otorga al titular de cada Departamento una amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su respectiva gestión.

Desde estos planteamientos, en el Título I se regula la posición constitucional del Gobierno, así como su composición, con la distinción entre órganos individuales y colegiados. Al propio tiempo, se destacan las funciones que, con especial relevancia, corresponden al Presidente y al Consejo de Ministros. Asimismo, se regula la creación, composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, órganos con una aquilatada tradición en nuestro Derecho.

El texto regula, asimismo, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, con funciones preparatorias del consejo de Ministros, el Secretariado del Gobierno y los Gabinetes.

El Título II se dedica a regular el estatuto de los miembros del Gobierno -cumpliendo el mandato contenido en el artículo 98.4 de la Constitución- y, en especial, los requisitos de acceso al cargo, su nombramiento y cese, el sistema de suplencias y el régimen de incompatibilidades.

Igualmente se contienen las normas sobre nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios de Estado; y el régimen de nombramiento y cese de los Directores de Gabinete.

El Título III establece las reglas de funcionamiento del Gobierno, con especial atención al Consejo de Ministros y a los demás órganos del Gobierno y de colaboración y apoyo al mismo. También se incluye una referencia especial a la delegación de competencias, fijando con claridad sus límites, así como las materias que resultan indelegables.

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El Título IV se dedica a regular el Gobierno en funciones, con base en el principio de lealtad constitucional, delimitando su propia posición constitucional y entendiendo que el objetivo último de toda su actuación radica en la consecución de un normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno.

Por último en el Título V se regula el procedimiento para el ejercicio por el Gobierno de la iniciativa legislativa que le corresponde, comprendiendo dos fases principales en las que interviene el Consejo de Ministros, asumiendo la iniciativa legislativa, en un primer momento, y culminando con la aprobación del proyecto de ley.

Se regula asimismo el ejercicio de la potestad reglamentaria, con especial referencia al procedimiento de elaboración de los reglamentos y a la forma de las disposiciones y resoluciones del Gobierno, de sus miembros y de las Comisiones Delegadas. De este modo, el texto procede a una ordenación de las normas reglamentarias con base en los principios de jerarquía y de competencia, criterio este último que preside la relación entre los Reales Decretos del Consejo de Ministros y los Reales Decretos del Presidente del Gobierno, cuya parcela propia se sitúa en la materia funcional y operativa del órgano complejo que el Gobierno.

Finalmente, se regulan diversas formas de control de los actos del Gobierno, de conformidad con lo establecido por nuestra Constitución y por nuestra jurisprudencia constitucional y ordinaria, con la finalidad de garantizar el control jurídico de toda la actividad del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

 

2. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO

 

2.1. COMPOSICIÓN

 

El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros, según indica el artículo 98 de la Constitución y el artículo 1.2. de la Ley 50/ 1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Destacamos por ello, que la existencia de los Vicepresidentes no es obligatoria en la composición del Gobierno, quedando a la elección del Presidente del Gobierno en cada caso concreto.

 

El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

 

Incompatibilidades

 

Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

 

Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.

 

Requisitos

 

Para ser miembro del Gobierno se requiere:

 

  • Ser español
  • Mayor de edad
  • Disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo
  • No estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.

 

Dejamos para más adelante el estudio de la figura del Presidente del Gobierno, para centrarnos ahora en el estudio de las figuras de los Vicepresidentes y de los Ministros.

1.1.8. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.

1.1.8. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

 

·        Superación del proceso selectivo.

 

·        Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

 

·        Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

 

·        Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

No podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

1.2. PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO.

1.2.1. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.

Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

 

·        La renuncia a la condición de funcionario.

 

·        La pérdida de la nacionalidad.

 

·        La jubilación total del funcionario.

 

·        La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.

 

·        La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

1.2.1.1. Renuncia.

La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.

1.2.1.2. Pérdida de la nacionalidad.

La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.

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1.2.1.3. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.

La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.

1.2.1.4. Jubilación.

La jubilación de los funcionarios podrá ser:

 

·        Voluntaria, a solicitud del funcionario.

 

·        Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

 

·        Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

 

·        Parcial.

 

Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial.

La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.

No obstante, en los términos de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.

Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá:

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá:

1º) En única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma.

2º) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la comunidad autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de los juzgados de lo mercantil de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.

3º) De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma.

Cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia conocerá de las recusaciones que se formulen contra sus Magistrados cuando la competencia no corresponda a la Sala a que se refiere el artículo siguiente.

Una Sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas conocerá de las recusaciones formuladas contra el Presidente, los Presidentes de Sala o de Audiencias Provinciales con sede en la Comunidad Autónoma o de dos o más Magistrados de una Sala o Sección o de una Audiencia Provincial.

5.4. AUDIENCIAS PROVINCIALES

Las Audiencias Provinciales, que tendrán su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre, extenderán su jurisdicción a toda ella.

Podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales.

En todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

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Las Audiencias Provinciales se compondrán de un Presidente y dos o más magistrados. También podrán estar integradas por dos o más Secciones de la misma composición, en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato.

Cuando el escaso número de asuntos de que conozca una Audiencia Provincial lo aconseje, podrá constar su plantilla de uno a dos Magistrados, incluido el Presidente. En este caso, la Audiencia Provincial se completará para el enjuiciamiento y fallo, y cuando la naturaleza de la resolución a dictar lo exija, con el número de Magistrados que se precisen del Tribunal Superior de Justicia. A estos efectos, la Sala de Gobierno establecerá un turno para cada año judicial.

Del mismo modo, cuando así lo aconseje la mejor administración de justicia, las Secciones de la Audiencia podrán estar formadas por cuatro Magistrados.

Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:

1º) De las causas por delito, a excepción de las que la ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales previstos en esta ley.

2º) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.

3º) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Las Audiencias Provinciales conocerán también de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.

En el orden civil conocerán las Audiencias Provinciales de los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia

También conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de lo mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones,

Asimismo, la Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante que se especialicen conocerán, además, en segunda instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos recursos sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca Comunitaria.

Corresponde igualmente a las audiencias provinciales el conocimiento:

a.      De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.

b.      De las recusaciones de sus Magistrados, cuando la competencia no este atribuida a la sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia.

Corresponde igualmente a las Audiencias Provinciales el conocimiento:

a) De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre Juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.

b) De las recusaciones de sus Magistrados, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia.

El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.

6. EL TRIBUNAL DE CUENTAS

 

6. EL TRIBUNAL DE CUENTAS

 

6.1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución y su Ley Orgánica.

Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Autónomas puedan prever sus Estatutos.

 

Depende directamente de las Cortes Generales.

 

6.2. FUNCIONES

Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:

a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.

b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía.

El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.

El Tribunal de Cuentas, por delegación, de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.

6.3. COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Son órganos del Tribunal de Cuentas:

a)     El Presidente.

b)     El Pleno.

c)      La Comisión de Gobierno.

d)     La Sección de Fiscalización.

e)     La Sección de Enjuiciamiento.

f)       Los Consejeros de Cuentas.

g)     La Fiscalía.

h)     La Secretaría General.

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6.3.1. El Presidente

Son atribuciones del Presidente:

a)     Representar al Tribunal.

b)     Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno así como decidir con voto de calidad en caso de empate

c)      Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del mismo y las funciones relativas a su nombramiento, contratación, gobierno y administración en general.

d)     Disponer los gastos propios del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.

e)     Las demás que le reconozca la Ley.

f)       Resolver las demás cuestiones de carácter gubernativo no asignadas a otros órganos del Tribunal.

6.3.2. El Pleno

El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el Fiscal.

El quórum para la válida constitución del Pleno será el de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes

Corresponde al Pleno:

a)     Ejercer la función fiscalizadora.

b)     Plantear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal.

c)      Conocer de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas dictadas por órganos del Tribunal.

d)     Las demás funciones que se determinen en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

6.3.3. La Comisión de Gobierno

La Comisión de Gobierno quedará constituida por el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección.

Corresponde a la Comisión de Gobierno:

a)     Establecer el régimen de trabajo del personal.

b)     Ejercer la potestad disciplinaria en los casos de faltas muy graves respecto del personal al servicio del Tribunal.

c)      Distribuir los asuntos entre las Secciones.

d)     Nombrar los Delegados instructores.

e)     Las demás facultades que le atribuye la Ley de Funcionamiento del Tribunal.

Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Corresponde al Ministerio de Trabajo e Inmigración la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración se estructura en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

b.     La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

c.      La Secretaría de Estado de Empleo.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de Comercio Exterior.

b.     La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

c.      La Secretaría de Estado de Energía.

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se estructura en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de Cambio Climático.

b.     La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

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Ministerio de la Presidencia.

Corresponde al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

b.     La Secretaría de Estado de Comunicación.

Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local y las relaciones de cooperación del Gobierno con dichas Administraciones, así como la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes.

Le corresponde asimismo la política del Gobierno en materia de función pública y la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos.

El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

b.     La Secretaría de Estado para la Función Pública.

Ministerio de Cultura.

Corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

También le corresponden las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad.

10.5. DERECHO DE FUNDACIÓN

10.5. DERECHO DE FUNDACIÓN

Establecido en el artículo 34.

·        Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

·        Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del Art. 22.

10.6. DERECHO Y DEBER DE TRABAJAR

Establecido en el artículo 35.

·        Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

·        La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

10.7. COLEGIOS PROFESIONALES

El régimen jurídico de los Colegios Profesionales, queda establecido en el artículo 36.

·        La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

10.8. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA LABORAL

Recogido en el artículo 37.

·        La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

·        Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.

·        La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

10.9. DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA

En el artículo 38 de la Constitución:

·        Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

·        Se expresa que los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. 

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11. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Los principios rectores de la política social y económica, se recogen en el Capítulo III, del Título I de la Constitución española, abarcando los artículos 39 a 52, ambos incluidos.

Resumimos su contenido a continuación, remitiendo al opositor a su lectura directa en el Texto Constitucional

·        Art. 39. Protección de la familia y de los hijos.

·        Art. 40.Progreso social y económico

·        Art. 41. Seguridad Social

·        Art. 42. Derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero.

·        Art. 43.Derecho a la protección de la salud.

·        Art. 44. Acceso a la cultura. Promoción de la ciencia y la investigación científica.

·        Art. 45.Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.

·        Art. 46. Conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España.

·        Art. 47. Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

·        Art. 48. Participación de la juventud.

·        Art. 49. Protección de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

·        Art. 50. Protección de la tercera edad.

·        Art. 51. Defensa de los consumidores y usuarios.

·        Art. 52.Organizaciones profesionales.

12. GARANTÍAS Y SUSPENSIÓN DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

12.1. GARANTÍAS

Se recogen en el Capítulo IV del Título I, artículo 53 de la Constitución española de 1978.

Este artículo establece un triple sistema de protección, que analizamos a continuación.

1º- Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I:

·        Vinculan a todos los poderes públicos.

·        Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.

2º- Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección primera del Capítulo 2.º ante los Tribunales ordinarios por:

·        Un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad

·        A través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30.

3º- El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo 3.º informará:

·        La legislación positiva

·        La práctica judicial

·        La actuación de los poderes públicos.

Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

2.- Copias de respaldo y recuperación.

2.- Copias de respaldo y recuperación.

Deberá conservarse una copia de respaldo de los datos y de los procedimientos de recuperación de los mismos en un lugar diferente de aquel en que se encuentren los equipos informáticos que los tratan, que deberá cumplir en todo caso las medidas de seguridad exigidas en este título, o utilizando elementos que garanticen la integridad y recuperación de la información, de forma que sea posible su recuperación.

 

3.- Registro de accesos.

De cada intento de acceso se guardarán, como mínimo, la identificación del usuario, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado.

En el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la información que permita identificar el registro accedido.

Los mecanismos que permiten el registro de accesos estarán bajo el control directo del responsable de seguridad competente sin que deban permitir la desactivación ni la manipulación de los mismos.

El período mínimo de conservación de los datos registrados será de dos años. El responsable de seguridad se encargará de revisar al menos una vez al mes la información de control registrada y elaborará un informe de las revisiones realizadas y los problemas detectados.

No será necesario el registro de accesos definido en este artículo en caso de que concurran las siguientes circunstancias:

a)    Que el responsable del fichero o del tratamiento sea una persona física.

b)   Que el responsable del fichero o del tratamiento garantice que únicamente él tiene acceso y trata los datos personales.

La concurrencia de las dos circunstancias a las que se refiere el apartado anterior deberá hacerse constar expresamente en el documento de seguridad.

 

4.- Telecomunicaciones.

Cuando, deban implantarse las medidas de seguridad de nivel alto, la transmisión de datos de carácter personal a través de redes públicas o redes inalámbricas de comunicaciones electrónicas se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros.

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AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS 21648 INSTRUCCIÓN 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

El incremento que últimamente están experimentando las instalaciones de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia ha generado numerosas dudas en lo relativo al tratamiento de las imágenes que ello implica.

Además es un sector que ofrece múltiples medios de tratar datos personales como pueden ser los circuitos cerrados de televisión, grabación por dispositivos «webcam», digitalización de imágenes o instalación de cámaras en el lugar de trabajo. Precisamente la última Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos, celebrada en Londres los pasados días 1 a 3 de noviembre de este año, ha girado en torno a la necesidad de adecuar la videovigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos. Todo esto hace necesario que, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 37.1.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Agencia Española de Protección de Datos dicte una Instrucción para adecuar los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de dicha Ley Orgánica y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos.

El marco en que se mueve la presente Instrucción es claro. La seguridad y la vigilancia, elementos presentes en la sociedad actual, no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que en consecuencia exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos, para de esta manera mantener la confianza de la ciudadanía en el sistema democrático.

1. Notificación de Ficheros por Internet o por soporte magnético:

1. Notificación de Ficheros por Internet o por soporte magnético:

La notificación de Ficheros a través de Internet o por soporte magnético es el medio recomendado por la Agencia Española de Protección de Datos, habiendo creado al efecto una aplicación que contiene el Formulario aprobado por Resolución de 30 de Mayo de 2000, junto con herramientas de ayuda que facilitan al Responsable del Fichero la notificación de los Ficheros de su titularidad.

La aplicación para la notificación de Ficheros puede ser descargada directamente por el Responsable del Fichero a su equipo informático desde la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.

Para proceder a notificar el Fichero, y una vez que la aplicación ya ha sido descargada en el equipo informático, será necesario completar el Formulario de Notificación de Ficheros, para ello, deberemos abrir la pestaña de “Crear Nueva Notificación de Creación de Ficheros”.

La información que ha de ser completada en dicho Formulario es la siguiente:

Ø      Identidad del Responsable del Fichero.

Ø      Servicio o Unidad concreto ante el que pueden ejercitarse los derechos de los usuarios, en su caso.

Ø      Nombre y descripción del fichero o tratamiento de datos.

Ø      Ubicación principal del Fichero, en su caso.

Ø      Encargado del Tratamiento, en su caso.

Ø      Sistema de Tratamiento o de Información.

Ø      Medidas de Seguridad.

Ø      Estructura básica del Fichero (tipos de datos que se contienen en el Fichero).

Ø      Finalidad del Fichero y usos previstos.

Ø      Procedencia de los datos, y procedimiento de recogida de los datos.

Ø      Cesión o Comunicaciones de Datos, en su caso.

Ø      Transferencias Internacionales de Datos, en su caso.

Una vez ha sido completada la información requerida, puede enviarse la notificación a la Agencia Española de Protección de Datos, directamente por Internet a través de la opción “Enviar por Internet”. Así, y a través de un protocolo de seguridad de 128 bits, es enviada la información del fichero de datos de carácter personal directamente al servidor de la Agencia Española de Protección de Datos.

Igualmente, cabe la posibilidad de notificar la creación de Ficheros a través de soporte magnético, así sólo tendremos que pulsar sobre la opción “Generar Soporte Magnético”, seleccionar las notificaciones a incluir en el mismo, e identificar al Responsable del Fichero o persona que efectúa la notificación, y guardar las mismas en el soporte magnético seleccionado.

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Hay que señalar que para que la notificación tenga efecto, ha de ser remitida a la Agencia Española de Protección de Datos, la “Hoja de Solicitud de Inscripción” que puede ser impresa directamente desde la aplicación en el momento de efectuar la notificación por Internet, o bien con posterioridad a través de la opción “Imprimir Hoja de Solicitud de Inscripción”.

Una vez ha sido recibida la notificación del fichero y la solicitud de inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos, los técnicos de la misma evalúan la información y si todos los extremos son correctos proceden a la inscripción del Fichero, o en caso de detectar errores solicitan al Responsable del Fichero la subsanación de los mismos.

Así el art. 26.4 establece: “El Registro General de Protección de Datos inscribirá el Fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles. En caso contrario podrá pedir que se completen los datos que falten o se proceda a su subsanación”.

Una vez ha sido inscrito el Fichero en el Registro, la Agencia Española de Protección de Datos, nos comunicará la misma indicando el código de inscripción que se le ha asignado al Fichero. Este código de inscripción ha de ser correctamente archivado por el Responsable del Fichero, pues el mismo nos permitirá la posterior modificación o supresión del Fichero.

En este sentido, el art. 26.5 establece: “Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito el fichero automatizado a todos los efectos”.

La empresa decide cambiar sus formas de pago en las ventas al público. Se concederá c

           

1)   La empresa decide cambiar sus formas de pago en las ventas al público. Se concederá créditos a 6 meses y ofertas especiales. Para ello daremos de alta dos nuevas formas de pago que la empresa va a admitir de sus clientes:

-         Pago en 6 plazos.

(Elegiremos Tipo de Aplazamiento: “Pago a Plazos”, Nº de plazos: 6, Días Aplaz.: 30)

 

-         Pago mediante recibos  mensuales de importe fijo: 93,16 c/u.

(Elegiremos Tipo de Aplazamiento: “Importe fijo”, Importe aplazado: 93,16, Días Aplaz.: 30)

2)   Realizar las siguientes fras a clientes (no darlos de alta en el fichero de clientes)

           Fecha: 02/06/02                                              Fecha: 03/06/02

            PEDRO RUIZ                                    LUISA PONS

            22.325.366M                                                 55.634.895G

            Forma de pago: Pago en 6 plazos                    Forma de pago: Recibos de 93,16

            1 Ord.Pentium II-350                          1 Ord. Pentium II-400

            1 Impresora                                                    1 Impresora

Ir a MENU FACTURACION/ GESTION DE COBROS/ RECIBOS y comprobar los recibos que ha emitido el programa.

 

3)   Crear una plantilla para facturar todos los meses a Inmobiliaria Núñez y a AGF Seguros S.A. Producto a facturar: “Asistencia Técnica”. Precio: 21,04 + IVA 16%. No es necesario dar este servicio de alta en el fichero de artículos, se puede introducir directamente en la plantilla.

Generar facturas a partir de esta plantilla para estos dos clientes. Fechas: 31/07/99    

 

4)   La empresa  ASURIN S.A. (C/ Poeta Artola, 13. 46022 Valencia. C.I.F.: A-28959566)les pide un presupuesto para la compra de 3 Ordenadores Pentium II-400 y dos CD ROM. Pagarán a 30 días fecha factura. Se les concede un descuento del 20%. El Presupuesto se emite con fecha 07/07/02, es aprobado por ASURIN S.A. el día 12/07/02. Se entrega la mercancía 4 días después por lo que se hace el correspondiente albarán.

           

5)   Realizar las facturas a los clientes de los albaranes pendientes de facturar. Utilizar la opción  “Agrupar”. La fecha de las facturas será 31/07/02

 

6)   Vamos a dar de alta dos divisas: la Libra esterlina y el Euro

 

7)   Dar de alta un nuevo proveedor:  PARKER & FERGUSON. País: Gran Bretaña

 

8)   Dar de alta un nuevo artículo:

                        Juego TERMINATOR VIII: Destrucción total

                        Proveedor: Parker & Ferguson

                        Divisa: Libra Esterlina

                        Coste (Divisa): 25 Libras

                        Tipo IVA: General

                        PVP: 134,03              

 

 

9)   Registrar un albarán del proveedor anterior:

                        Fecha: 02/08/02

                        Divisa: Libra

                        Producto: 200 TERMINATOR VIII

 

10)       Nuevo cliente: A. GARCIA

 

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 S.L., (C.I.F: B-08955655, Forma de pago: 30 días) al que facturaremos en euros.

                        Fecha albarán: 10/08/02

                        Seleccionar la divisa EURO

                        4 ordenadores Pentium II-400

                        2 Impresoras

Pasar el albarán a factura, fecha factura: 31/08/02

 

11)         Se realizan las siguientes compras a proveedores:

                       Fecha albarán:  15/08/02.  Proveedor: SONY

                        Detalle:  8 Ordenadores Pentium II-400

 

                        Fecha albarán: 18/08/02. Proveedor SONY

                        Detalle: 3 Ordenadores Pentium II-350

Se devuelven 2 ordenadores Pentium II-400 de la entrega del 15/08/02      (introducirlos negativamente en este albarán)

SUPUESTO FACTPLUS

 

La empresa VALENCIA S.A. vende material para piercing a tiendas de tatuaje y piercing. Comercializa dos artículos que compra a un proveedor americano.

1)   Dar de alta:

ALMACEN:   Código :  1: Almacén VALENCIA S.A.

FAMILIAS:    Código:  1: AROS

GRUPOS DE CLIENTES:  0001 Clientes VALENCIA S.A.

2)   PROVEEDOR:

Bill & Mónica Lted.

País: USA

La empresa le paga a 30 días

Las transacciones con este proveedor se efectúan en dólares. El tipo de cambio del dólar está a 0,85 €.

 

3)   ARTICULOS

 

Descripc.

Famil.

Proveedor

Divisa

Coste(Divisa)

Tipo IVA

Precio May.

AROS GRANDES

1

000001

Dólar

$ 3,50

general

7,81

AROS PEQUEÑOS

1

000001

Dólar

$ 2,00

general

5,35

 

4)   CLIENTES

 

000001  TATTOO S.L.

000002 PIERCING ARTISTICO S.L.

Grupo Clientes: 0001

Grupo Clientes: 0001

Provincia: Valencia

Provincia: Valencia

Forma de Pago: a 30 dias

Forma de Pago: a 30 dias

Divisa: peseta

Divisa: peseta

Aplicar Precio mayoristas

Aplicar Precio mayoristas

 

5)   Los albaranes del proveedor son los siguientes:

Fecha albarán: 03/01/02

Divisa: Dólar

1.300 AROS GRANDES

2.200 AROS PEQUEÑOS

 

6)   Realizar los siguientes albaranes a los clientes:

Fecha albarán: 05/01/02                                  Fecha albarán: 08/01/02

Cliente: TATTOO S.L.                                   Cliente: PIERCING ARTISTICO S.L.

100 AROS PEQUEÑOS                               80 AROS PEQUEÑOS

50 AROS GRANDES                        60 AROS GRANDES

 

Fecha facturación: 15/01/02. Utilizar el botón “Agrupar”

4.FUNCIONES DE LA COMUNICACIÓN.

4.FUNCIONES DE LA COMUNICACIÓN.

 

Funciones…..

A.     Sociales: orientadas a satisfacer necesidades de la sociedad.

B.      Psicosociales: necesidades de personalidades individuales que a su vez             son miembros de la sociedad.

 

·         Función central de la comunicación ----- Adquisición de los recursos necesarios para el control del ambiente o de algunos recursos físicos, sociales o económicos del entorno.

·         Gonzalez Alonso ---------- Transmisión de conocimiento y su consecuente pervivencia de los valores sociales.

·         Corraliza ------ Adecuación entre las necesidades internas y las exigencias externas de cualquier situación.

 

Funciones…..

A.   Función de Control.

Control: Situación en la que un sujeto puede conseguir que los resultados de la interacción coincidan con sus deseos originarios.

 

B.    Función de Intercambio de la Información.

El proceso de interacción está compuesto por recursos que se ofrecen al individuo y recursos que este mismo ofrece. Las relaciones interpersonales pueden ser vistas como situaciones de intercambio que permiten adquirir e intercambiar información.

 

C.    Función de Negociación Interpersonal.

La negociación interpersonal es un proceso en el que necesariamente el individuo intenta obtener intercambios de acuerdo con patrones relacionales conocidos. El individuo demanda recursos que él no posee para la satisfacción  de sus necesidades.

 

D.   Función de Desarrollo de la propia identidad.

La identidad personal surge en el proceso de interacción con otras personas a través de la asunción de un rol personal y la atribución de un rol a los demás. El proceso de comunicación interpersonal y el flujo de información que lleva consigo tienen como objetivo el desarrollo, la presentación y la validación del propio autoconcepto.

 

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Creación de Páginas Web

Internet y Correo

Corel Draw

Autocad

Presto y Project

3D Studio Max

Dreamweaver

Visual Basic

Lasswell…..

A.     Función de supervisión o vigilancia del entorno.

B.      Correlación de las distintas partes de la sociedad en su respuesta al entorno.

C.      Transmisión de la herencia de una generación a la siguiente.

 

Lazarsfeld  y Merton ( funciones de los medios de comunicación de masas) ….

A.     Función Otorgadora de Status.

B.      Función de compulsión de normas sociales.

C.      Función Narcotizante.

 

1.       REALIDADES BÁSICAS DE LA COMUNICACIÓN, FACTORES QUE FAVORECEN Y DIFICULTAN LA COMUNICACIÓN INTERPERSONAL.

 

Borman / Musitu…..

 

·         Realidad 1: Tendemos a darle significado a las cosas a través de lo que los demás nos transmiten.

·         Realidad 2: Los significados se encuentran en las personas, no en las palabras. Los receptores interpretan los mensajes dándoles su propio significado.

·         Realidad 3: La habilidad para comunicarse es una conducta que se aprende, las experiencias counicacionales determinan el proceder del individuo.

·         Realidad 4: El resultado de un intento de comunicación es una falta parcial de entendimiento en una gran mayoría de ocasiones. Todo intento de comunicación provoca significados en cierto modo diferentes por parte del emisor y del receptor.

·         Realidad 5: Cuando falla la comunicación la reacción normal es asignarle la culpa a alguien, ese alguien niega su responsabilidad, y en la defensa y el ataque se pierde tiempo y energía.

·         Realidad 6: Generalmente no sabemos escuchar, estamos más pendientes de interpretar lo que se nos dice que de escucharlo.

·         Realidad 7: Somos capaces de reducir un largo mensaje a uno o dos minutos, en donde se pierden gran parte de los contenidos.

Dirección General de Seguros: Supervisa dos tipos de entidades:

- Dirección General de Seguros: Supervisa dos tipos de entidades:

 

+ Entidades de seguro privado.

+ Entidades de capitalización.

 

         Algunas de estas entidades se pueden agrupar en el sistema crediticio que son aquellas entidades que conceden créditos y prestamos como: Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y el I.C.O. ( Instituto de Crédito Oficial) que es el responsable de financiar entidades publicas y de otro tipo. Muy importante en España.

         Un sistema financiero esta formado por todos los órganos que regulan, controlan y coordinan el funcionamiento de todas estas entidades que hemos visto. Dentro del sistema financiero aparece el Banco de España. En muchos países se llama Banco Central, en E.E.U.U. reserva federal.

         Este banco central es el supervisor que controla el sistema financiero con unas funciones tan importantes como:

 

- Control de base y ofertas monetarias.

- Control de la inflación.

- Responsable de corregir, modificar y proporcionar el tipo de cambio frente a otras monedas.

 

 

         - Funciones principales del Banco de España:

 

+ Fabricación o emisión de dinero: Billetes y monedas, lo que se llama circulación fiduciaria (viene de fe, es decir, tenemos fe en el sistema).

+ Es banquero del estado. Hace el servicio de deuda publica, tesorería del estado, emisión y amortización de cupones, créditos al sector publico a través del I.C.O y anticipos al gobierno central y créditos a gobiernos regionales (Autonomías) y gobiernos locales (Ayuntamiento). Se le llama también Banco de Bancos, por lo cual es prestamista de regulación monetaria típicamente a bancos fijando el tipo de interés de lo que se llama INTERBANCARIO, que es el juego de créditos entre bancos mediante un mecanismo que es el MIBOR que es una aplicación de un termino ingles LIBOR (Tasa de interés ofrecida en Londres), luego Mibor es la Tasa de interés ofrecida en Madrid).

+ Coordinación del mercado interbancario.

+ Cámara de compensación que consiste en coordinar las operaciones del sistema.

+ Control de caminos: Función compartida con la Dirección General de transacciones exteriores que consiste en:

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a) Centralizar la reserva de divisas.

b) Control de cobros y pagos con el exterior.

c) Autoridades administrativas.

d) Control de información de riesgos: elaborando información estadística y periódica que facilita a las instituciones y entidades financieras el conocimiento sobre concentración de riesgos por entidades.

e) Central de balances: procede de la acumulación de balances de empresas que una vez auditadas deben ser enviadas al Banco de España. Todo balance debe ser auditado.

f) Ejecución de la política monetaria mediante la cual establece:

 

1º Coeficiente de inversión.

2º Prestamos de regulación monetaria: Tienen como función que el sistema tenga fluidez suficiente para funcionar pero no exceso.

3º Operaciones de mercado abierto, es decir, compra y venta de títulos del tesoro.

4º Regulador del sistema del mercado de divisas frente al exterior.

 

g) El Banco de España tiene autonomía en algunos aspectos:

 

1º Fijar los tipos de interés.

2º Como consecuencia, el control de la inflación.

3º Establecer la paridad con otras monedas dentro de los acuerdos de España con el exterior.

 

- Bancos.

 

         En España en la practica es un oligopolio de cinco bancos citados por orden de importancia:

 

+ Banco Santander (Banesto incluido).

+ Banco Bilbao Vizcaya.

+ Banco Central Hispano.

+ Argentaria: agregación de bancos públicos.

+ Banco Popular.

 

         Estos detentan prácticamente el 70% u el 80% del negocio bancario. Hay una serie de bancos extranjeros algunos de los cuales pierden dinero todos los años. Piensan que con el tiempo harán más negocio.

 

 

Protección ante anomalías de protocolo:

  • Protección ante anomalías de protocolo: Esta estrategia busca detener las amenazas antes de que lleguen al equipo y ocasionen daños. M uchos ataques están dirigidos a protocolos, como Telnet, HTTP, RPC y SMTP, y algunos errores de programación, como los desbordamientos de búfer, son utilizados por los atacantes para comprometer o dañar un sistema. Estos ataques aprovechan las prácticas de programación deficiente y son muy comunes. El objetivo de la protección de anomalías de protocolo es interceptar todas las comunicaciones de la red en el perímetro (con el firewall corporativo), en los equipos host o incluso potencialmente en la infraestructura de enrutamiento/conmutación, y garantizar que la información que fluya por los dispositivos cumpla con los protocolos estándar de Internet. Muchos gusanos enviarán de forma intencionada información inválida, que no se puede especificar, para infiltrarse en un agujero específico (vulnerabilidad) en un equipo objetivo. Si las comunicaciones “que no se pueden especificar” se eliminan para que nunca lleguen al equipo objetivo, el gusano se detendrá. Aunque existe protección ante anomalías de protocolo en algunos productos de seguridad actuales, quedan desafíos importantes. En primer lugar, hay miles de protocolos de Internet que deben ser filtrados. El filtrado de todos ellos es una labor de enormes proporciones. En segundo lugar, desde el punto de vista informático, resulta costoso realizar la “inspección profunda de contenido” que se requiere para la protección ante anomalías de protocolo. Los sistemas de alta velocidad se deben investigar para que el tráfico de la red cumpla con los estándares y fluya a las velocidades de multi-gigabits requeridas por los clientes.
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  • Regularización de virus: El objetivo de esta técnica desarrollada por los investigadores de Hewlett-Packard es “sacrificar” una pequeña cantidad de equipos por el bienestar de la red. En términos prácticos, la mayoría de equipos generalmente interactúan con un pequeño conjunto de máquinas, como el servidor de correo, unos pocos servidores Web y el servidor DNS. Además, la mayoría de los equipos no establece con frecuencia conexiones numerosas con equipos totalmente nuevos; en la mayoría de los casos por lo menos una vez por segundo. Por lo tanto, los investigadores de HP construyeron un sistema de regularización que limita automáticamente el número de conexiones a nuevos equipos a uno por segundo. Todas las conexiones a las máquinas que forman parte del círculo de equipos utilizados frecuentemente, pueden pasar sin demora aunque las conexiones a nuevos equipos tienen “velocidad limitada”. Puesto que las amenazas como Nimda, Código Rojo y Blaster escogieron básicamente direcciones de redes al azar, iniciaban muchas conexiones nuevas a los equipos, lo que es un comportamiento muy anómalo. La tecnología de HP limitaría la propagación de este tipo de amenazas de manera importante. Nimda estableció entre 300 y 400 nuevas conexiones por segundo. De forma similar, Blaster envió 850 paquetes por segundo. Si se hubiera limitado la velocidad de estas amenazas, no hubieran podido enviar más de un paquete por segundo, lo que hubiera reducido dramáticamente la propagación o incluso la hubiera detenido. Aunque esta técnica resulta prometedora, se debe hacer más investigación. Un inconveniente es que la técnica es eficaz únicamente para combatir ciertos tipos de gusanos, por lo que los gusanos de correo electrónico pueden evadirla totalmente; dado que los gusanos de correo electrónico no establecen nuevas conexiones directas con otros equipos para enviar mensajes electrónicos, esta tecnología no representa ningún obstáculo. Por el contrario, simplemente envían una avalancha de mensajes electrónicos al servidor de correo, que está en el grupo de equipos compatibles. Otro problema es que algunos protocolos muy usados por lo general necesitan el equipo para comunicarse con otros equipos. La aplicación del esquema de limitación de la velocidad a estos protocolos necesariamente reduciría la velocidad del equipo.
  • Bloqueo de vulnerabilidades genéricas: Esta técnica intenta proteger una nueva vulnerabilidad contra todo ataque futuro en su contra. Por analogía, piense en un candado, el cual tiene un conjunto de pines internos que limitan la forma de las llaves que pueden abrirlo. Si examinamos el conjunto de pines de un candado, podemos establecer las características que debe tener una llave para abrirlo; y lo hacemos sin ni siquiera tener que ver la llave que abre el candado. Podemos usar la “forma” del candado para bloquear todo intento de abrirlo sin saber que forma tiene la llave. De manera similar, cada vez que surge una nueva vulnerabilidad, los investigadores pueden establecer las características que tiene la “forma” de esa vulnerabilidad. Es decir, ellos pueden describir la secuencia específica de la información que se debe enviar por la red al equipo vulnerable para que se pueda aprovechar la vulnerabilidad. Después de que se tengan estas características, podemos producir una firma para que esta forma detecte y bloquee cualquier ataque, como los gusanos, que tenga esta “forma” reveladora. Algunas veces, al bloqueo de vulnerabilidades genéricas se le conoce como “parcheo genérico” porque la tecnología proporciona protección contra nuevas vulnerabilidades sin que los usuarios tengan que instalar inmediatamente los parches de software. Un desafío que afronta el bloqueo de vulnerabilidades genéricas es que, a diferencia de la forma sencilla que describen los pines de un candado, algunas vulnerabilidades tienen una “forma” muy compleja. Las firmas serían muy difíciles de aplicar a velocidades altas de información sin ralentizar el tráfico de la red.

13.- Un modelo de expectativas del proceso de motivación.

13.- Un modelo de expectativas del proceso de motivación.

Para motivar a las personas no es suficiente ofrecerles algo para satisfacer sus necesidades importantes. La razón para esto es que a fin de que se sientan motivados, deberán estar también razonablemente convencidos de que tiene la capacidad para obtener la recompensa.

Víctor Vroom desarrolló una teoría de las expectativas para la motivación que toma en consideración las expectativas de éxito de la persona. Básicamente afirma que la motivación ocurrirá si suceden des cosas:

*      Si la valencia o valor del resultado particular es muy elevado para la persona

*      Si la persona siente que tiene oportunidades razonablemente buenas para lograr el trabajo y obtener el resultado

*      La teoría de Vroom tiene mucho sentido, y aunque no todas las investigaciones la sustentan, muchas si lo hacen.

 

En resumen, el modelo de expectativas de Vroom afirma que las personas están motivadas o impulsadas a comportarse en forma tal que sienten que les producirá recompensas. Sin embargo, en la motivación es más fácil hablar que hacer, ya que no hay dos personas que tengan las mismas necesidades.

 

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CAPÍTULO 9. TÉCNICAS EFICIENTES EN INTERNET PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL.

1.- Introducción.

1.1.- Prácticas de selección.

El objetivo de la selección efectiva es integrar las características individuales (capacidad, experiencia y demás) a los requisitos del puesto. Cuando la administración no logra una buena integración, tanto el rendimiento como la satisfacción de los empleados se ven afectados. En esta búsqueda por lograr la debida integración entre el individuo y el puesto, ¿por donde empieza la administración? La respuesta sería: en determinar las exigencias y los requisitos del puesto. El proceso de determinar las actividades de un puesto se llama análisis del puesto.

 

1.2.- Análisis de puestos.

Se denomina Análisis de Puestos al procedimiento a través del cual se determinan los deberes y naturaleza de las posiciones y los tipos de personas (en términos de capacidad y experiencia), que deben ser contratadas para ocuparlas. Proporciona datos sobre los requerimientos del puesto que más tarde se utilizan para desarrollar las descripciones del puesto (lo que implica el puesto) y las especificaciones del puesto (el tipo de persona que se debe contratar para cubrirlo).

Como supervisor o gerente, por lo general se tratará de obtener uno o más de los siguientes tipos de información por medio de la realización de análisis de puestos:

4. Los sujetos pasivos que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, tuvieran der

4. Los sujetos pasivos que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, tuvieran derecho a aplicar el «Régimen Fiscal de la Investigación y Explotación de Hidrocarburos» establecido en el capítulo X del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, podrán optar por continuar aplicando dicho régimen, en su redacción vigente el 31 de diciembre de 2002, durante los períodos impositivos que concluyan hasta el 31 de diciembre de 2005.

 

Los saldos pendientes de inversión, a la fecha de inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2003, o del 1 de enero de 2006, de haber optado por la aplicación del régimen conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, de las dotaciones al factor de agotamiento realizadas al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de junio, de régimen jurídico para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y del capítulo X del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, se aplicarán en la forma establecida en el artículo 103 de esta ley.

 

El plazo a que se refiere el artículo 103 de esta ley, no será de aplicación cuando las cantidades se destinen al abandono de campos o al desmantelamiento de plataformas marinas siempre que correspondan a explotaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre.

 

5. Los saldos pendientes de inversión de las dotaciones al factor de agotamiento realizadas al amparo de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de fomento de la minería, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, deberán invertirse en las condiciones y con los requisitos establecidos en su ley, a efectos de consolidar la deducción en su día practicada.

 

Disposición transitoria tercera. Reinversión de beneficios extraordinarios.

 

1. Los incrementos de patrimonio imputados en períodos impositivos regulados por la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, acogidos a la exención por reinversión prevista en su artículo 15.8, se regularán por lo en él establecido, aun cuando la reinversión se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

2. Las rentas acogidas a la exención por reinversión prevista en el artículo 127 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, según su redacción original, se regularán por lo en él establecido, aun cuando la reinversión se produzca en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 1999.

 

3. Las rentas acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, según su redacción vigente hasta el 1 de enero de 2002, se regularán por lo en él establecido y en sus normas de desarrollo, aun cuando la reinversión y demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2002.

 

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si la reinversión se efectúa en un período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2002, el sujeto pasivo podrá aplicar la deducción a que se refiere el artículo 42 de esta ley, a condición de que la totalidad de la renta diferida se integre en la base imponible de dicho período impositivo.

 

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5. Los sujetos pasivos que en el primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2002 tuvieran rentas pendientes de integrar en la base imponible, por haberse acogido a la reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, según su redacción vigente hasta el 1 de enero de 2002, podrán incluir en la base imponible de la primera declaración por este impuesto que se presente a partir del 1 de enero de 2002, total o parcialmente, dichas rentas, aplicando asimismo la deducción prevista en el artículo 42 de esta ley por tales rentas integradas en la base imponible.

 

Disposición transitoria cuarta. Beneficios fiscales de la reconversión y reindustrialización.

 

Los sujetos pasivos afectados por los Reales Decretos de reconversión disfrutarán de los beneficios fiscales establecidos por la Ley 27/1984, de 26 de julio, de reconversión y reindustrialización, en los términos que en aquellos se prevé.

 

Disposición transitoria quinta. Beneficios fiscales de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, la Ley 5/1990, de 29 de junio, y la Ley 30/1990, de 27 de diciembre.

 

Las entidades a que se refieren los artículos 2 y 16 y la disposición adicional primera de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, de beneficios fiscales relativos a la Exposición Universal de Sevilla 1992 y a los Actos Conmemorativos del V Centenario del Descubrimiento de América y a los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992, así como aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, y la disposición adicional cuarta de la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, de beneficios fiscales relativos a Madrid Capital Europea de la Cultura 1992, conservarán el régimen tributario que en las citadas normas se establece durante el período necesario para su completa liquidación.

 

La entidad a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, conservará el régimen tributario que en él se establece, durante el período necesario para su liquidación de acuerdo con lo establecido en su disposición final segunda.

7. En todo caso, se entenderá que la contraprestación efectivamente satisfecha coinci

7. En todo caso, se entenderá que la contraprestación efectivamente satisfecha coincide con el valor normal de mercado en las operaciones correspondientes al ejercicio de actividades profesionales o a la prestación de trabajo personal por personas físicas a sociedades en las que más del 50 por ciento de sus ingresos procedan del ejercicio de actividades profesionales, siempre que la entidad cuente con medios personales y materiales para el desarrollo de sus actividades.

 

Artículo 17. Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de establecimientos permanentes, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Reglas especiales.

 

1. Se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor contable de los siguientes elementos patrimoniales:

 

a) Los que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español de la mencionada entidad.

 

En este caso será de aplicación a dichos elementos patrimoniales lo previsto en el artículo 85.

 

b) Los que estén afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español que cesa su actividad.

 

c) Los que estando previamente afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español son transferidos al extranjero.

 

2. La Administración tributaria podrá valorar, por su valor normal de mercado, las operaciones efectuadas con o por personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales cuando la valoración convenida hubiera determinado una tributación en España inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento de dicha tributación.

 

3. El perceptor de cantidades sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.

 

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Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

 

En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.

 

Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota, como retención a cuenta, la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.

 

4. La renta que se ponga de manifiesto como consecuencia del ejercicio del derecho de rescate de los contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, no estará sujeta al Impuesto sobre Sociedades del titular de los recursos económicos que en cada caso corresponda, en los siguientes supuestos:

 

a) Para la integración total o parcial de los compromisos instrumentados en la póliza en otro contrato de seguro que cumpla los requisitos de la citada disposición adicional primera.

 

b) Para la integración en otro contrato de seguro colectivo, de los derechos que correspondan al trabajador según el contrato de seguro original en el caso de cese de la relación laboral.

 

Los supuestos establecidos en los párrafos a) y b) anteriores no alterarán la naturaleza de las primas respecto de su imputación fiscal por parte de la empresa, ni el cómputo de la antigüedad de las primas satisfechas en el contrato de seguro original. No obstante, en el supuesto establecido en el párrafo b) anterior, si las primas no fueron imputadas, la empresa podrá deducirlas con ocasión de esta movilización.

 

No quedará sujeta la renta que se ponga de manifiesto como consecuencia de la participación en beneficios de los contratos de seguro que instrumenten compromisos por pensiones de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, cuando dicha participación en beneficios se destine al aumento de las prestaciones aseguradas en dichos contratos.

 

d) Transmisiones de los bienes y derechos referidos en los párrafos a) y b) que gener

d) Transmisiones de los bienes y derechos referidos en los párrafos a) y b) que generen ganancias y pérdidas patrimoniales.

No se incluirán las rentas previstas en los párrafos a), b) y d) anteriores, obtenidas por la entidad no residente en cuanto procedan o se deriven de entidades en las que participe, directa o indirectamente, en más del cinco por ciento, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

Que la entidad no residente dirija y gestione las participaciones mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.

Que los ingresos de las entidades de las que se obtengan las rentas procedan, al menos en el 85 por 100, del ejercicio de actividades empresariales.

A estos efectos, se entenderá que proceden del ejercicio de actividades empresariales las rentas previstas en los párrafos a), b) y d) que tuvieran su origen en entidades que cumplan el requisito 2º anterior y estén participadas, directa o indirectamente, en más del cinco por ciento por la entidad no residente.

3. No se imputarán las rentas previstas en los párrafos a), b) y d) del apartado anterior cuando la suma de sus importes sea inferior al 15 por 100 de la renta total o al 4 por 100 de los ingresos totales de la entidad no residente.

Los límites establecidos en el párrafo anterior podrán referirse a la renta o a los ingresos obtenidos por el conjunto de las entidades no residentes en territorio español pertenecientes a un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

En ningún caso se imputará una cantidad superior a la renta total de la entidad no residente.

No se imputará en la base imponible del contribuyente el impuesto o impuestos de naturaleza idéntica o similar al Impuesto sobre Sociedades efectivamente satisfecho por la sociedad no residente por la parte de renta a incluir.

Las rentas positivas de cada una de las fuentes citadas en el apartado 2 se imputarán en la parte general de la base imponible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de esta Ley.

4. Estarán obligados a la correspondiente imputación los contribuyentes comprendidos en el párrafo a) del apartado 1, que participen directamente en la entidad no residente o bien indirectamente a través de otra u otras entidades no residentes. En este último caso, el importe de la renta positiva será el correspondiente a la participación indirecta.

5. La imputación se realizará en el período impositivo que comprenda el día en que la entidad no residente en territorio español haya concluido su ejercicio social que, a estos efectos, no podrá entenderse de duración superior a 12 meses, salvo que el contribuyente opte por realizar dicha inclusión en el período impositivo que comprenda el día en que se aprueben las cuentas correspondientes a dicho ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido más de seis meses contados a partir de la fecha de conclusión del mismo.

La opción se manifestará en la primera declaración del impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años.

6. El importe de la renta positiva a imputar en la base imponible se calculará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en las restantes disposiciones relativas al Impuesto sobre Sociedades para la determinación de la base imponible. Se entenderá por renta total el importe de la base imponible que resulte de aplicar estos mismos criterios y principios.

A estos efectos, se utilizará el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio social de la entidad no residente en territorio español.

7. No se imputarán los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido imputada. El mismo tratamiento se aplicará a los dividendos a cuenta.

En caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social, entendiéndose aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.

Una misma renta positiva solamente podrá ser objeto de imputación por una sola vez, cualquiera que sea la forma y la entidad en que se manifieste.

8. Será deducible de la cuota líquida el impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible.

Esta deducción se practicará aun cuando los impuestos correspondan a períodos impositivos distintos a aquel en el que se realizó la inclusión.

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En ningún caso se deducirán los impuestos satisfechos en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

Esta deducción no podrá exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la renta positiva imputada en la base imponible.

9. Para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, se emplearán las reglas contenidas en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 35 de esta Ley, en relación a la renta positiva imputada en la base imponible. Los beneficios sociales a que se refiere el citado precepto serán los correspondientes a la renta positiva imputada.

10. Los contribuyentes a quienes sea de aplicación lo previsto en el presente artículo deberán presentar conjuntamente con la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:

a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.

b) Relación de administradores.

c) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

d) Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas.

e) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada.

11. Cuando la entidad participada sea residente de países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales se presumirá que:

a) Se cumple la circunstancia prevista en el párrafo b) del apartado 1.

b) La renta obtenida por la entidad participada procede de las fuentes de renta a que se refiere el apartado 2.

c) La renta obtenida por la entidad participada es el 15 por 100 del valor de adquisición de la participación.

Las presunciones contenidas en los párrafos anteriores admitirán prueba en contrario.

Las presunciones contenidas en los párrafos anteriores no se aplicarán cuando la entidad participada consolide sus cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, con alguna o algunas de las entidades obligadas a la inclusión.

12. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno y en el artículo 4 de esta Ley.

13. Lo previsto en este artículo no será de aplicación cuando la entidad no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que resida en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

1. Operaciones vinculadas

1.    Operaciones vinculadas

      

Valoración

La Administración  podrá valorar por su VNM  las operaciones entre personas o entidades vinculadas cuando la valoración convenida hubiera determinado una menor tributación o un diferimiento de la tributación en España para el conjunto de estas personas o entidades.

 

La valoración administrativa no determinará la tributación de una renta superior a la efectivamente derivada de la operación para el conjunto de las entidades.

 

Personas o entidades vinculantes

            

a)     Una entidad y sus socios o partícipes.

b)     Una entidad y sus consejeros o administradores.

c)     Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d)     Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e)     Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f)       Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

g)     Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

h)     Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.

i)       Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios.

j)        Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

k)     Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

l)        Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

 

 

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Métodos de determinación del VNM. Regla general.

 

a)     Método del precio libre comparable, por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.

b)     Método del coste incrementado, por el que se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.

c)     Método del precio de reventa, por el que se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.

      

Métodos cuando no se puede aplicar la regla general

 

  1. Método de la distribución del resultado, por el que se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.
  2. Método del margen neto del conjunto de operaciones, por el que se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones, que el contribuyente o, en su caso, terceros habrían obtenido en operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones.

Artículo 86. Comprobación e Investigación

CAPÍTULO IV

Comprobación e investigación

 

Artículo 86. Comprobación e Investigación

 

1. El Departamento de Economía y Hacienda podrá comprobar e investigar los hechos, actos, situaciones, actividades, explotaciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible del impuesto.

 

2. La comprobación podrá alcanzar a todos los actos, elementos y valoraciones consignados en la declaración.

 

3. La investigación afectará al hecho imponible que no haya sido declarado por el sujeto pasivo o que lo haya sido parcialmente.

 

Igualmente alcanzará a los hechos imponibles cuya liquidación deba realizar el propio sujeto pasivo y se efectuará por la Inspección de la Hacienda de Navarra, de conformidad con sus normas reguladoras.

 

 

 

 

CAPÍTULO V

Liquidación

 

(Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, BON nº 153/20.12.00, disposición derogatoria, con efectos desde el día 1 de abril de 2001): Deroga el artículo 87

 

Artículo 87. Clases de liquidación

 

Las liquidaciones practicadas por el Departamento de Economía y Hacienda serán provisionales o definitivas.

 

Tendrán la consideración de definitivas las practicadas con tal carácter previa comprobación administrativa del hecho imponible.

 

En los demás casos tendrán carácter de provisionales, sean a cuenta, complementarias, caucionales, parciales o totales.

 

 

(Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, BON nº 153/20.12.00, disposición derogatoria, con efectos desde el día 1 de abril de 2001): Deroga el artículo 88

 

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Artículo 88. Liquidación provisional

 

1. El Departamento de Economía y Hacienda a través de los órganos de gestión tributaria podrá dictar las liquidaciones provisionales de oficio, de acuerdo con los datos declarados y los justificantes de los mismos, presentados con la declaración o requeridos por los citados órganos.

 

De igual manera podrán dictar liquidaciones provisionales de oficio cuando los elementos de prueba que obran en su poder pongan de manifiesto la realización del hecho imponible, la existencia de elementos del mismo que no hayan sido declarados o la existencia de elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria distintos a los declarados.

 

Asimismo, se dictarán liquidaciones provisionales de oficio cuando, con ocasión de la práctica de devoluciones tributarias, el importe de la devolución efectuada no coincida con el solicitado por el sujeto pasivo, siempre que concurran las circunstancias previstas en los párrafos anteriores. Reglamentariamente se podrá establecer otro procedimiento distinto para los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 84.

 

2. Para practicar tales liquidaciones los órganos de gestión podrán comprobar todos los actos, elementos y valoraciones consignadas en las declaraciones tributarias.

 

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Inspección de los Tributos.

 

4. Cuando como consecuencia de las actuaciones efectuadas por el Departamento de Economía y Hacienda resultase una cantidad superior a la ingresada por el sujeto pasivo se devengarán por la diferencia entre ambas intereses de demora desde la fecha del vencimiento del plazo para presentar la correspondiente declaración, sin perjuicio, en su caso, de los recargos y sanciones que procedan.

 

 

(Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, BON nº 153/20.12.00, disposición derogatoria, con efectos desde el día 1 de abril de 2001): Deroga el artículo 89

 

Artículo 89. Requisitos de las liquidaciones

 

Las liquidaciones practicadas por el Departamento de Economía y Hacienda serán notificadas al contribuyente, en todo caso, con expresión:

 

a). De los elementos esenciales de la misma y su motivación.

 

b). De los medios de impugnación utilizables, con indicación de plazos y órganos ante los que pueden ser interpuestos.

 

c). Del lugar, plazo y forma en que haya de ser satisfecha la deuda tributaria.

 

Las notificaciones que no cumpliesen los requisitos anteriores surtirán efecto, no obstante, desde la fecha en que el contribuyente se dé expresamente por notificado, interponga el recurso procedente o efectúe el pago de la deuda tributaria.

 

Surtirán efecto por el transcurso de seis meses las notificaciones practicadas personalmente a los sujetos pasivos que, conteniendo el texto íntegro del acto, hubiesen omitido algún otro requisito, salvo que se haya hecho petición formal durante ese plazo en solicitud de que el Departamento de Economía y Hacienda rectifique la deficiencia.

 

 

(Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, BON nº 153/20.12.00, disposición derogatoria, con efectos desde el día 1 de abril de 2001): Deroga el artículo 90

 

Artículo 90. Rectificación de errores

 

El Departamento de Economía y Hacienda rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que no hubiese transcurrido el plazo de prescripción del impuesto.

 

 

Artículo 61.- Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.

Artículo 61.- Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.

La base imponible general será objeto de reducción en el importe de las cantidades satisfechas en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial.

Artículo 62.- Reducciones por aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria.

1.   Darán derecho a aplicar una reducción en la base imponible general en concepto de aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria:

a)    Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social que tengan por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones, siempre que no hayan tenido la consideración de gasto deducible para hallar los rendimientos netos de actividades económicas, en los términos que prevé el párrafo segundo de la regla 1ª del artículo 23 de esta Norma Foral. 

b)    Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que tengan por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones.

c)    Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo, cuando estas imputaciones se efectúen de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones, e incluyendo el desempleo para los citados socios trabajadores.

d)    Las aportaciones realizadas por los socios de las Entidades de Previsión Social Voluntaria que tengan por objeto la cobertura de las contingencias citadas en el artículo 3 de la Norma Foral 24/1988, de 18 de julio, sobre régimen fiscal de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, y el desempleo para los socios trabajadores y las realizadas por los partícipes en planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del socio protector o del promotor, respectivamente, que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo.

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2.  Los contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social a los que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior deberán reunir, además de los señalados en las citadas letras, los siguientes requisitos:

a)        Las aportaciones anuales máximas a tales contratos, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores y socios protectores, no podrán rebasar las cantidades previstas en el apartado 3 siguiente.

b)       Los derechos consolidados de los mutualistas sólo podrán hacerse efectivos en los supuestos previstos, para los planes de pensiones, por el artículo 8.8 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones. Si se dispusiera de tales derechos consolidados en supuestos distintos a los previstos en el párrafo anterior, el contribuyente  deberá incorporar en su declaración como rendimientos de trabajo las cantidades percibidas. Asimismo deberá incluir en dicha declaración los intereses de demora correspondientes a las cantidades que se dejaron de ingresar por el Impuesto como consecuencia de aquellas aportaciones que fueron objeto de reducción en la base imponible en los términos que reglamentariamente se establezcan.

c)    Las prestaciones recibidas tributarán en su integridad, sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las contribuciones sobre los límites de reducción en la base imponible a los que se refiere este artículo.

3.   Los límites de estas reducciones serán los siguientes:

 

a)    El total de las aportaciones anuales máximas a mutualidades de previsión social, a planes de pensiones y a entidades de previsión social voluntaria realizadas por los mutualistas, partícipes o socios no podrá exceder de 7.212,15 euros, sin incluir las contribuciones empresariales que los promotores de mutualidades de previsión social, de planes de pensiones de empleo o socios protectores imputen a los mutualistas, partícipes o socios.

 

No obstante, en el caso de mutualistas, partícipes o socios mayores de 52 años, el límite anterior se incrementará en 1.202,02 euros adicionales por cada año de edad del mutualista, partícipe o socio que exceda de 52 años, fijándose en 22.838,46 euros para mutualistas, partícipes o socios de 65 años o más.

b)    El conjunto de las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de mutualidades de previsión social, de planes de pensiones de empleo o las realizadas por los socios protectores a favor del contribuyente e imputadas al mismo, tendrán como límite anual máximo las cuantías establecidas en la letra a) anterior.

 

       Las aportaciones propias que el empresario individual realice a mutualidades de previsión social, a planes de pensiones de empleo o a entidades de previsión social voluntaria de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista o socio protector y beneficiario se entenderán incluidas dentro de este mismo límite.

c)        Los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se aplicarán de forma independiente e individual a cada mutualista, partícipe o socio integrado en la unidad familiar.

Disposición transitoria primera: Constitución de servicio de prevención

Disposición transitoria primera: Constitución de servicio de prevención

Sin perjuicio del mantenimiento de aquellas actividades preventivas que se estuvieran realizando en la empresa en la fecha de entrada en vigor de esta disposición, los servicios de prevención propios que deban constituir las empresas de más de 250 trabajadores y hasta 1000 trabajadores de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 14 deberán estar en funcionamiento a más tardar el 1 de enero de 1999, con excepción de las empresas que realizan alguna de las actividades incluidas en el Anexo I que lo harán el 1 de enero de 1998.
Hasta la fecha señalada en el párrafo anterior, las actividades preventivas en las empresas citadas deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo aquéllas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya.

Disposición transitoria segunda: Acreditación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

A las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que al amparo de la autorización contenida en la Disposición transitoria segunda de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales desarrollen las funciones correspondientes a los servicios de prevención en relación con sus empresas asociadas, les será de aplicación lo establecido en los artículos 23 a 27 de esta norma en materia de acreditación y requisitos.

Disposición transitoria tercera. Acreditación de la formación. (Derogada)

Ver texto anterior

En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la Autoridad laboral competente.
La certificación acreditativa de la formación se expedirá previa comprobación de que se ha cursado un programa con el contenido establecido en los anexos V ó VI de la presente disposición y se ha superado una prueba de evaluación sobre dicho programa, o de que se cuenta con una formación equivalente que haya sido legalmente exigida para el ejercicio de una actividad profesional.

Derogada por RD 337/2010.

Disposición transitoria cuarta. Aplicación transitoria de los criterios de gestión de la prevención de riesgos laborales en hospitales y centros sanitarios públicos

En tanto se desarrolla lo previsto en la Disposición adicional cuarta, Aplicación a las Administraciones públicas, la prevención de riesgos laborales en los hospitales y centros sanitarios públicos seguirá gestionándose con arreglo a los criterios y procedimientos hasta ahora vigentes, de modo que queden garantizadas las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y las demás actividades de prevención a que se refiere el presente Reglamento. A estos efectos, se coordinarán las actividades de medicina preventiva con las demás funciones relacionadas con la prevención en orden a conseguir una actuación integrada e interdisciplinaria.

Disposición derogatoria única: Alcance de la derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y específicamente el Decreto 1036/1959, de 10 de junio, sobre Servicios Médicos de Empresa y la Orden de 21 de noviembre de 1959 por la que se aprueba el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa.
El presente Real Decreto no afecta a la vigencia de las Disposiciones especiales sobre prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras, contenidas en el Capítulo IV del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Minero y en sus normas de desarrollo, así como las del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y sus Disposiciones complementarias.

Disposición final primera: Habilitación reglamentaria

Ver texto anterior

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.

Modificado por RD 337/2010.

1.             Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente real decreto.

2.             El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una guía orientativa, de carácter no vinculante, para la elaboración de un documento único que contenga el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, según lo dispuesto en el artículo 5.3 de este Real Decreto.

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Disposición final segunda: Entrada en vigor

Ver texto anterior

El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del apartado 2 de los artículos 35, 36 y 37 del capítulo VI que lo harán a los doce meses.
Modificado por
RD 780/1998

El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a excepción del apartado 2 del artículo 35, que lo hará a los doce meses, y de los apartados 2 de los artículos 36 y 37, que lo harán el 31 de diciembre de 1998.

Dado en Madrid a 17 de enero de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANEXOS

Anexo I

a.             Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

b.             Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.

c.             Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

d.             Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

e.             Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

f.              Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

g.             Actividades en inmersión bajo el agua.

h.             Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

i.               Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

j.               Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

k.              Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.

l.               Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

Anexo II: Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa

D.:...................................................
en calidad de:....................................
de la Empresa:..................................
declara que cumple las condiciones establecidas en el artículo 29 del Reglamento de Servicios de Prevención y en consecuencia aporta junto a la presente declaración los datos que se especifican a continuación, para su registro y consideración por la Autoridad laboral competente.

 

 

1.1.1. 1) INTRODUCCIÓN

 

1.1.1.     1) INTRODUCCIÓN

Barrabés, inicialmente una pequeña tienda de deportes de montaña en un pueblecito al pie del Aneto (la cima más alta de los Pirineos con 3.404 metros), ha pasado por todos los estadios de Internet. Empezaron su camino en 1995, con un catálogo de productos. Como eran únicos en la web hispana, todo el mundo los citaba y ello les generó negocio.

Pero no fue hasta dos años después cuando decidieron añadir a su sede-tienda una revista de montañismo. Y ése fue el punto de arranque de los verdaderos negocios y del crecimiento de su facturación.

Ahora, 3 años después, Barrabés ha hecho infinidad de pruebas, experimentos, colaboraciones, desarrollos, etc. y tiene una idea clara de lo que funciona y lo que no (por lo menos hoy en día); de hacia dónde dirigir sus pasos y de la evolución de los negocios en Internet. Eso es lo que piensa en la actualidad.

1.1.2.    

1.1.3.     2) TIPOS DE CLIENTES

Carlos describe cuatro tipos de clientes para cualquier negocio en Internet:

- Los BUSCA-CHOLLOS. Son esos clientes que van exclusivamente a la caza de la oportunidad. Su fidelidad es nula y el margen que aportan a la empresa el peor de todos. Hay que huir de ellos como de la peste.

- Los que compran POR NECESIDAD. Es decir, porque ésa es la única vía de que disponen para conseguir ese producto o servicio. Es un cliente que nos puede interesar ahora. Sin embargo desaparecerá a medio plazo porque Internet lo pondrá todo a disposición de todo el mundo.

- El cliente SNOB, que compra porque está de moda ese producto o nuestra tienda o......Tiene un interés puntual.

- El cliente CULTURAL. Ése es el que nos entiende, que comulga con nuestra filosofía de los negocios, con el espítiru de nuestra sede web. Éste nos apoya y difunde nuestro nombre. Es un adepto. Ése es nuestro cliente ideal y en el que debemos volcar nuestros esfuerzos.

1.1.4.    

1.1.5.     3) EL MARGEN DESAPARECERÁ EN INTERNET

Internet pone todo el poder en manos del consumidor. El consumidor dispone, gracias a Internet, de los medios para comparar y encontrar el mejor precio de cada compra. Como consecuencia, los precios, y los márgenes, en productos estándar van a tender a reducirse al máximo.

Y si el intermediario no dispone de margen para mantener su negocio, ¿qué debe hacer?

1.1.6.    

1.1.7.     4) LOS INTERMEDIARIOS SOBREVIVIRÁN SI TIENEN VOLUMEN DE VISITAS

La respuesta está en tener volumen de visitas. Si tiene visitas, tiene clientes. Los clientes son un activo que interesa a mucha gente. En definitiva, las visitas son poder. El intermediario, entonces, pasa a facilitar a otros el acceso directo a sus clientes.

1.1.8.    

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1.1.9.     5) ¿DÓNDE ESTARÁ ENTONCES EL NEGOCIO?

Basado en el volumen de visitas de que goza, el intermediario deberá encontrar nuevas fuentes de ingresos. Barrabés, por ejemplo, hace tiempo que los obtiene de su revista de montañismo o de la venta de predicciones meteorológicas.

Además, el volumen de visitas atraerá a posibles socios interesados en explotar el potencial de sus visitas. Así, el margen por la venta de productos, es previsible que se convierta a medio plazo en una comisión por poner en contacto el fabricante con el comprador.

1.1.10.

1.1.11.6) DE TIENDA VIRTUAL A PARQUE TEMÁTICO-SOPORTE PUBLICITARIO

Y para mantenerse al frente de ese cambio en el modelo de negocio, Barrabés dice que hay que pasar de ser una Tienda Virtual a un Parque Temático. El Parque Temático es el que consigue crear a su alrededor una auténtica comunidad. Y cuando hemos creado una gran comunidad podemos convertir nuestra sede web en Soporte Publicitario que pondremos a disposición de todo el que quiera usarlo.

1.1.12.

1.1.13.7) ¿CÓMO CONVERTIRSE EN PARQUE TEMÁTICO?

El intermediario debe convertirse en gestor y facilitador de información. Según Barrabés, debemos ver al cliente como un compañero con el que compartimos intereses y/o aficiones. Y nuestro objetivo es mantener a nuestro compañero/cliente informado.

Otra idea que aporta es que no basta, según él, con disponer de una comunidad. Sino que debemos conseguir una COMUNIDAD ACTIVA. Él lo define como que no es suficiente con que te visiten sino que debes conseguir que participen, QUE TE UTILICEN.

Para ello, en nuestras páginas debemos ofrecerle una lista de contenidos que incluya: productos, posibilidades que ofrecen nuestros productos / servicios, actualidad del sector, un histórico de información acumulada y de fácil acceso, información de lo que pasa en Internet referente a los temas que interesan a nuestro cliente/compañero e intentar crear referentes (modelos a seguir)para el conjunto del colectivo. Si conseguimos crear esos referentes, podremos luego influenciar al sector marcando tendencias.

Artículo 30. Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial.

Artículo 30. Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial.

1.       Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, utilizarán nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos figuren en fuentes accesibles al público o cuando hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento.

2.     Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5.5 de esta Ley, en cada comunicación que se dirija al interesado se informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten.

3.     En el ejercicio del derecho de acceso los interesados tendrán derecho a conocer el origen de sus datos de carácter personal, así como del resto de información a que se refiere el artículo 15.

4.     Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.

 

Artículo 31. Censo promocional.

1.       Quienes pretendan realizar permanente o esporádicamente la actividad de recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial u otras actividades análogas, podrán solicitar del Instituto Nacional de Estadística o de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas una copia del censo promocional, formado con los datos de nombre, apellidos y domicilio que constan en el censo electoral.

2.     El uso de cada lista de censo promocional tendrá un plazo de vigencia de un año. Transcurrido el plazo citado, la lista perderá su carácter de fuente de acceso público.

3.     Los procedimientos mediante los que los interesados podrán solicitar no aparecer en el censo promocional se regularán reglamentariamente. Entre estos procedimientos, que serán gratuitos para los interesados, se incluirá el documento de empadronamiento. Trimestralmente se editará una lista actualizada del censo promocional, excluyendo los nombres y domicilios de los que así lo hayan solicitado.

4.     Se podrá exigir una contraprestación por la facilitación de la citada lista en soporte informático.

 

 

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Artículo 32. Códigos tipo.

1.       Mediante acuerdos sectoriales, convenios administrativos o decisiones de empresa, los responsables de tratamientos de titularidad pública y privada, así como las organizaciones en que se agrupen, podrán formular códigos tipo que establezcan las condiciones de organización, régimen de funcionamiento, procedimientos aplicables, normas de seguridad del entorno, programas o equipos, obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de la información personal, así como las garantías, en su ámbito, para el ejercicio de los derechos de las personas con pleno respeto a los principios y disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo.

2.     Los citados códigos podrán contener o no reglas operacionales detalladas de cada sistema particular y estándares técnicos de aplicación. En el supuesto de que tales reglas o estándares no se incorporen directamente al código, las instrucciones u órdenes que los establecieran deberán respetar los principios fijados en aquél.

3.     Los códigos tipo tendrán el carácter de códigos deontológicos o de buena práctica profesional, debiendo ser depositados o inscritos en el Registro General de Protección de Datos y, cuando corresponda, en los creados a estos efectos por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 41. El Registro General de Protección de Datos podrá denegar la inscripción cuando considere que no se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, debiendo, en este caso, el Director de la Agencia de Protección de Datos requerir a los solicitantes para que efectúen las correcciones oportunas.

d) Modificación y/o Supresión de Ficheros.

d) Modificación y/o Supresión de Ficheros.

El procedimiento establecido para la modificación y supresión de Ficheros inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos, es el mismo que el indicado para la creación de Ficheros.

No obstante, y como principal diferencia entre dichos procedimientos, encontramos la necesidad de contar con el código de inscripción otorgado por la Agencia Española de Protección de Datos en el momento de la inscripción del Fichero, para poder efectuar cualquier modificación del Fichero inscrito, o bien para la Supresión del mismo.

1.Especialidades de la Modificación de Ficheros.

El art. 26.3 de la LOPD establece “Deberán comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos los cambios que se produzcan en la finalidad del fichero automatizado, en su responsable y en la dirección de su ubicación”.

A través de la aplicación de Notificaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, marcaremos la opción “Creación Nueva Notificación. Modificación”.

La aplicación nos solicitará la identificación del Responsable del Fichero, así como el código de inscripción.

El Responsable del Fichero deberá señalar los apartados a modificar, y dentro de los mismos completar los datos que han sido modificados.

2.Especialidades de la Supresión de Ficheros.

A través de la aplicación de Notificaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, marcaremos la opción “Creación Nueva Notificación. Supresión”.La aplicación nos solicitará la identificación del Responsable del Fichero, así como el código de inscripción.Igualmente, deberemos señalar cuales son los motivos que llevan a la supresión del Fichero (cese de actividad, término de la finalidad que motivó la creación del fichero, etc...).

Por último, será necesario indicar en el Formulario de Supresión del Fichero, el destino de los datos o las medidas que van a ser adoptadas para garantizar la destrucción segura de los datos contenidos en el Fichero a suprimir.

 

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La implantación de la LOPD en la empresa

 

 

La empresa ABRIMEX, S.A., trata una serie de datos de carácter personal de forma organizada y quiere adaptarlos a la LOPD.

Por un lado  está el departamento de recursos humanos que tiene el fichero de los datos personales de sus empleados que estos son facilitados a una gestoria laboral para que le realice las nóminas y seguros sociales.

 

Por otro lado, el departamento de comercial que  tiene un  fichero donde almacena a través de un programa de gestión los datos relativos a clientes y proveedores de la empresa.

 

Por último, el departamento de administración dispone de un programa de correo electrónico el cual es utilizado, tanto para recibir correos electrónicos como de en la que llevan al día los servicios prestados a clientes, así como el cobro de los mismos

 

PROYECTO DE ADAPTACIÓN

 

1.    Primera fase

 

Elaborar un organigrama visual de nuestra empresa y conocer los diferentes ficheros que son almacenados y tratados en el sistema de información.

 

Una vez elaborado el organigrama con sus distintos departamentos, pasamos a ver que datos son utilizados por estos y que programas tratan; de este modo conoceremos quiénes tienen autorización a usar determinados datos y quienes no, para pode determinar el nivel de seguridad.

 

DIRECCIÓN

COMERCIAL

R.R.H.H.

ADMINSTRACIÓN

F) Gestión de Soportes (art.20).

F) Gestión de Soportes (art.20).

Establece el Reglamento que deberá de establecerse un sistema de registro de entrada de soportes informáticos que permita, directa e indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el emisor, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la recepción que deberá estar debidamente autorizada.

Igualmente, se dispondrá de un sistema de registro de salida de soportes informáticos que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el destinatario, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada.

Así, incorporando estas medidas a las indicadas en el art.13 para los ficheros de Nivel Básico encontramos que deberán establecerse dos tipos de Registros para los soportes informáticos; uno de entrada y otro de salida. Esta medida supone la implantación por el responsable del fichero de nuevos procedimientos y normas de gestión y calidad, estableciendo un canal de autorizaciones para la entrada/salida de soportes informáticos que contengan datos de carácter personal de nivel medio.

El Registro de Entrada de soporte informáticos deberá permitir conocer:

a) Tipo de soporte.

b) Fecha y hora.

c) Emisor.

d) Número de soportes.

e) Tipo de información que contienen.

f) Forma de envío.

g) Persona responsable de la recepción que deberá estar autorizada.

 

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El Registro de Salida de soportes Informáticos deberá permitir conocer:

a) Tipo de soporte.

b) Fecha y hora.

c) Destinatario.

d) Número de soportes.

e) Tipo de información que contienen.

f) Forma de envío.

g) Persona responsable de la entrega que deberá estar autorizada.

Estos Registros y el procedimiento de gestión y autorización de entrada/salida deberán quedar definidos en el Documento de Seguridad, incorporándose un modelo de autorización de entrada y salida de soportes como anexos, siendo las autorizaciones emitidas conservadas junto con toda la documentación relativa a los ficheros.

Además, el Reglamento establece en el apartado 3 del art.20 que cuando un soporte vaya a ser desechado o reutilizado, se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada en él, previamente a que se proceda a su baja en el inventario.

Cuando los soportes vayan a salir fuera de los locales en que se encuentren ubicados los ficheros como consecuencia de operaciones de mantenimiento, se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida de la información almacenada en ellos; principalmente a través de mecanismos de cifrado de los datos.

Objeto y ámbito de aplicación de la LOPD

Objeto y ámbito de aplicación de la LOPD

Qué entra y qué no en la LOPD

-        Bien Jurídico Protegido por la Normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal. Evolución.

-        Ámbito de aplicación de la LOPD. ¿Qué datos/ficheros se regulan por la LOPD y cuáles no?

 

Bien jurídico protegido por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Evolución.

Para profundizar en el por qué de la importancia de la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal y conocer su objeto y finalidad principal, es preciso conocer la finalidad de la Ley y los antecedentes de la misma. Así, hemos de remontarnos hasta el año 1992, en el que se aprobó la denominada LORTAD, precedente de la actual LOPD.

A) LOS ANTECEDENTES.

La LORTAD o Ley Orgánica 5/1992, de 29 de Octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, desarrollaba en su Exposición de Motivos (parte inicial de cualquier regulación en el que se establecen los motivos de aprobación de las normas por los órganos públicos) el art. 18 de la Constitución Española de 1978, asimilando, de este modo, el derecho a la protección de datos de carácter personal con el Derecho Fundamental al Honor, la Intimidad personal y familiar, y la propia imagen, estableciendo:

“...hasta el presente, las fronteras de la privacidad estaban defendidas por el tiempo y el espacio. El primero procuraba, con su transcurso, que se desvanecieran los recuerdos de las actividades ajenas, impidiendo, así, la configuración de una historia lineal e ininterrumpida de la persona; el segundo, con la distancia que imponía, hasta hace poco difícilmente superable, impedía que tuviésemos conocimiento de los hechos que, protagonizados por los demás, hubieran tenido lugar lejos de donde nos hallábamos. El tiempo y el espacio operaban, así, como salvaguarda de la privacidad de la persona.

Uno y otro límite han desaparecido hoy: las modernas técnicas de comunicación permiten salvar sin dificultades el espacio, y la informática posibilita almacenar todos los datos que se obtienen a través de las comunicaciones y acceder a ellos en apenas segundos, por distante que fuera el lugar donde transcurrieron los hechos, o remotos que fueran éstos.

 

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Los más diversos datos relativos a las personas podrían ser, así, compilados y obtenidos sin dificultad. Ello permitiría a quien dispusiese de ellos acceder a un conocimiento cabal de actitudes, hechos o pautas de comportamiento que, sin duda, pertenecen a la esfera privada de las personas; a aquélla a la que sólo deben tener acceso el individuo y, quizás, quienes le son más próximos, o aquellos a los que él autorice. Aún más: el conocimiento ordenado de esos datos puede dibujar un determinado perfil de la persona, o configurar una determinada reputación o fama que es, en definitiva, expresión del honor; y este perfil, sin duda, puede resultar luego valorado, favorable o desfavorablemente, para las más diversas actividades públicas o privadas, como pueden ser la obtención de un empleo, la concesión de un préstamo o la admisión en determinados colectivos...”.

Así el art. 1 de la LORTAD, pretendía limitar el uso de la informática y otros medios de tratamiento automatizados, en aras de la protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, siendo de aplicación la norma sobre los Ficheros automatizados o bases de datos tratadas por medios informáticos, dejando fuera los Ficheros en cualquier otro soporte o medio de tratamiento.

 

B) LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS (LOPD)

En 1999 se aprueba la actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), norma que deroga a la LORTAD y que tiene como finalidad principal, transponer a la normativa nacional la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de Octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos.

Como principal novedad, la LOPD introduce en su ámbito de aplicación los Ficheros no automatizados o ficheros en papel, centrando toda su protección en el tratamiento de datos de carácter personal sea cual sea el soporte o medio de su tratamiento, con el fin de proteger los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.

11.2.- Conferencias.

11.2.- Conferencias.

Las conferencias consisten en que un instructor presente el material a un grupo de aprendices. Éste es el enfoque que prevalece en las escuelas y en la mayor parte de los programas de formación industrial. El desarrollo e impartición de las conferencias es relativamente es relativamente económico y éstas pueden resultar efectivas al proporcionar conocimientos reales en forma rápida y eficiente. Sus desventajas son la naturaleza unilateral de la comunicación; la indiferencia a las particularidades del aprendiz en su estilo, capacidad e interés, y la falta de retroalimentación para el aprendiz. Muchas de estas dificultades se pueden superar con una conferencia competente que combine de manera efectiva la discusión en la sesión de aprendizaje. Así mismo, la instrucción uno a uno, en la cual un instructor se entrevista con un aprendiz a la vez, puede superar muchas de estas desventajas. Las pruebas con respecto a la efectividad de las conferencias son escasas en comparación con otras técnicas, pero su familiaridad y bajo costo ayudan a evitar que se les descarte, sólo por ser menos excitantes o elaboradas que otras técnicas.

 

11.3.- Técnicas audiovisuales.

En este grupo se incluyen las grabaciones, las películas y las diapositivas que pueden distribuirse a los aprendices y usarse en forma independiente o junto con otros métodos de formación. La creciente facilidad en el uso y la disminución en los precios de las cámaras de video y los sistemas de audio hacen posible que las organizaciones produzcan sus propios videos de formación a precios relativamente bajos. Los videos con calidad profesional son más costosos, pero pueden tener más atractivo e impacto.

La ventaja de las técnicas audiovisuales es su capacidad para brindar con rapidez una formación consistente a una gran cantidad de individuos, sin estar constreñidos por los límites de tiempo del instructor o por los requisitos de contar con los instructores y los aprendices en el mismo sitio. Las técnicas audiovisuales producidas a nivel profesional pueden generar también más atención y participación, siempre y cuando se construyan bien. Una vez producidas, las películas, las diapositivas y las grabaciones, su distribución resulta menos costosa.

 

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11.4.- Instrucción programada.

Este enfoque se refiere a la instrucción que el aprendiz por sí mismo va programándose, y que le presenta una serie de tareas, además de permitirle evaluar el éxito en intervalos durante la formación, y proporcionarle retroalimentación sobre las respuestas correctas e incorrectas conforme avanza el aprendiz. Los enfoques de la instrucción programada se pueden incorporar en libros, máquinas y mas recientemente en computadores, y la instrucción programada se utiliza para formar en cualquier área, desde matemáticas en la escuela elemental hasta reglas de control del tráfico aéreo. Los programas de la instrucción programada pueden proceder por medio de una secuencia ordenada de experiencias o bien dividirse desde un punto a otro, dependiendo de qué también comprenda el aprendiz las diferentes partes del material.

12.3.- ¿Cuáles son los beneficios de llegar a ser un buen coach?

12.3.- ¿Cuáles son los beneficios de llegar a ser un buen coach?

*      El coach es una profesión que produce satisfacción personal.

*      El coach pueda disfrutar de la libertad de vivir y trabajar donde desee.

*      Ser un coach acelera tu desarrollo personal y profesional.

*      Un coach de empresas tiene la posibilidad de obtener ingresos muy altos.

*      Un coach personal tiene la oportunidad de vivir holgada y libremente.

*      El coach crece en un ambiente nuevo, dinámico, vanguardista y con la conciencia de estar aportando algo al mundo.

*      Los nuevos coaches eligen la velocidad a la que desean formarse.

*      Tras un periodo de varios meses muchos coaches comienzan a percibir ingresos.

 

*      En el coaching sanes que estás marcando la diferencia y los demás así lo aprecian.

*      A través del coaching puedes alcanzar tú mismo muchas metas personales.

*      El coaching puede ser además una plataforma para lanzarte hacia otros destinos deseados.

*      Puede elegir con quién trabajas.

 

Cada persona tendrá sus propias razones para querer convertirse en un coach, pero los beneficios que se mencionan son los más comunes entre aquellas que se sienten atraídas por el coaching.

 

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13.- ¿Qué beneficios tendrías si fueras un coach? ¿Estás lista/o, deseosa/o, y preparada/o para recibir coach?

[LISTO]

  1. Tengo Tiempo para invertir en mí mismo. Sí... no...
  2. Puedo crear y mantener el compromiso conmigo mismo para trabajar en ello. Sí... no...
  3. Hay un espacio, una distancia entre donde estoy ahora mismo y donde quiero estar. Sí... no...

 

[DESEOSO]

  1. Estoy totalmente dispuesto a realizar el trabajo necesario para llegar a donde quiero llegar. Sí... no...
  2. Deseo detener o cambiar mi comportamiento actual, ya que me limita para lograr el éxito que busco. Sí... no...
  3. Estoy preparado para intentar cosas nuevas, incluso aunque no esté convencido al 100% de que funcionarán. Sí... no...

[PREPARADO / ERES CAPAZ]

  1. Coaching es la disciplina apropiada para realizar los cambios que deseo hacer. Sí... no...
  2. Tengo la paciencia precisa para actuar en el sentido necesario par lograr mis metas, sin tener en cuenta los resultados inmediatos. Sí... no...
  3. Tengo el apoyo necesario para realizar cambios importantes con la máxima facilidad posible (por ejemplo, en la familia, la estructura de la empresa, los amigos, etc.). Sí... no...
  4. Estoy dispuesto a invertir el tiempo y el dinero necesarios para perseguir mis objetivos. Sí... no...

 

Si has respondido No a dos o más de estas preguntas, necesitarás realizar algunos ajustes antes de que el coaching pueda ser efectivo en ti.

 

2.- Algunas arquitecturas en la gestión del conocimiento.

2.- Algunas arquitecturas en la gestión del conocimiento.

En general, toda arquitectura de Gestión del Conocimiento tiene situada a un nivel superior las herramientas de conocimiento y el cada vez más frecuente portal del conocimiento. Por debajo de estos se acostumbran a situar los servicios de conocimiento, es decir, los distintos componentes que gestionan, analizan, buscan y distribuyen la información.

La Figura 2 muestra la arquitectura usada por Autonomy AgentWare. Como puede observarse, pone especial énfasis en la captura de información de la Internet basándose en las preferencias de cada usuario. También dispone de un sistema para la captura de conocimiento tácito y convertirlo en conocimiento explícito, un área que están intentando incluir múltiples arquitecturas de GC.

 

La Figura 3 muestra la arquitectura tecnológica usada por IBM AgentBuilder Toolkit. Esta arquitectura está fundamentalmente basada en las conexiones necesarias para conectar sistemas antiguos a las nuevas arquitecturas. Por lo tanto, una parte muy importante de su estructura dispone de traductores y sistemas de adaptación.

La Figura 4 muestra la arquitectura de Mficroelectronic Computer Corporation. Se trata de un ejemplo típico de arquitectura usada en centros de investigación basada en una visión ontológica de la organización del conocimiento. Tiene sus bases en la inteligencia artificial y su método consiste en la comprensión y duplicación de algunos elementos humanos cognitivos.

 

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Esta arquitectura incluye elementos de tecnología basados en java applets que se integran a sistemas más antiguos de KQML-Knowledge Query and Manipulation language. Incluye múltiples agentes inteligentes y está vinculado a bases de datos, como la mayoría de arquitecturas.

La Figura 5 ilustra la arquitectura lógica para el proyecto Global Development Gateway del Banco Mundial.

 

Se trata de una arquitectura multi-tiered para adaptarse al crecimiento imprevisible y al aumento del tráfico. Los aspectos más importantes de esta arquitectura son el acceso a la información de forma personalizada y un conjunto de herramientas de data mining y de análisis estadístico como soporte a las herramientas propias de conocimiento e información, en las cuales se incluyen motores de búsqueda, directorios de expertos, comunidades de best practices, vínculos a inventories de otros sitios Web relevantes, etc. Además, incluye servicios de administración de contenido para facilitar el acceso y herramientas de colaboración y diálogo, tanto asíncronas como síncronas.

2. ¿Cuáles son las dimensiones de la creación del conocimiento organizacional?

2. ¿Cuáles son las dimensiones de la creación del conocimiento organizacional?

 

La creación del conocimiento se produce en dos dimensiones: epistemológica y ontológica (Nonaka, 1995). La clave de la creación de conocimiento es la movilización, conversión e interacción entre el conocimiento tácito y el explícito en los niveles individual, grupal, organizacional e interorganizacional. Cuando la interacción entre el conocimiento tácito y explícito se eleva dinámicamente de un nivel ontológico bajo a otros más altos, surge una espiral.

 

 

 

 

3. ¿Cuál es la relación existente entre Gestión del Conocimiento y Tecnologías de Información?

 

Si consideramos un continuo conformado por datos - información - conocimiento, la última dimensión surge de la eficaz gestión de las dos anteriores. Ya que:

Datos

Información

Conocimiento

Observaciones sencillas de los estados del mundo.

Se estructuran fácilmente

Se capturan con facilidad en las máquinas

A menudo se cuantifican

Se transfieren con facilidad

Datos dotados de pertinencia y propósito.

Requiere una unidad de análisis

Necesita consenso sobre el significado

La intermediación humana es indispensable

Información valiosa de la mente humana. Incluye reflexión, síntesis y contexto.

Difícil de estructurar

Difícil de capturar en las máquinas

A menudo es tácito

La transferencia es complicada

 

El grado de participación humana entonces, aumenta a medida que avanzamos en este contínuo (Davenport, 1999). Las tecnologías de información inciden especialmente sobre las dos primeras dimensiones y contribuyen a facilitar la generación de la tercera, pero no son suficientes, ya que las computadoras son idóneas para ayudarnos a manejar datos, menos aptas para la información y mucho menos para el conocimiento.

Es por ello que, en una trilogía de personas - procesos - tecnología, la gestión del conocimiento ponga énfasis en las personas como procesadores de símbolos para generar nuevas significaciones y procesos, dejando a la tecnología como una herramienta necesaria, pero relegada al último lugar.

 

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4. ¿Cuáles son los beneficios resultantes de aplicar Gestión del Conocimiento? ¿Por qué resulta un imperativo para las organizaciones de hoy?

 

 En una época caracterizada como la Era de la Información, con una altísima tasa de crecimiento tanto en el ritmo como en la profundidad de los cambios; el imperativo es: innovar o quedarse atrás. Esta versión aggiornada del "adáptate o muere" darwiniano exige a las organizaciones recrearse permanentemente generando nuevas significaciones en su interacción con el entorno, lo que a su vez recrea el entorno.

 

 A tales efectos, la implementación de Gestión del Conocimiento les permitirá alcanzar:

·                                 El encuentro de una diferenciación estratégica.

·                                 Ser capaces de producir nuevo conocimiento mediante la experiencia, las aptitudes y el cambio actitudinal en la cultura organizacional.

·                                 Mejorar la comunicación.

·                                 Identificar y calificar las fuentes de conocimiento y ser capaces de transferirlo eficazmente.

·                                 Estar en condiciones de poder medir los resultados a partir de los datos, información y conocimiento dentro y fuera de la organización.

·                                 Acortar los tiempos en los proyectos de planeamiento.

·                                 Optimizar los procesos, incrementando la productividad.

·                                 Utilizar en mayor grado los recursos existentes dentro de la organización.

·                                 Posibilitar la creación de un círculo virtuoso entre el aprendizaje individual y el de la organización en pleno.

5. ¿Se pueden efectuar mediciones sobre los procesos de Gestión del Conocimiento?

 

 Sí. Ya que, pese a que estamos gestionando un intangible, la Gestión del Conocimiento está generando un nuevo tipo de capital - el Capital Intelectual -, y en este sentido resulta factible la construcción de índices para la medición cualitativa y cuantitativa del mismo.

 

 6. ¿Cuáles son los principales riesgos resultantes de la mala implementación de esta metodología de gestión?

 

 Dependiendo de la cultura institucional de la organización adoptante, el riesgo más frecuente está dado en confiar excesivamente en la tecnología e instalar de entrada una base de datos confiando en que la gente hará sus aportes de manera espontánea, sin haber generado primero las políticas adecuadas

 

Otro factor de riesgo está dado en comenzar con un programa demasiado ambicioso, ya que compartir el conocimiento es algo antinatural. Por ello es preferible comenzar con un proyecto piloto que permita medir con claridad los resultados en un lapso de un año.

 

 Por último, el mayor peligro consiste en insular el proyecto, convertirlo en dominio de unos pocos "iluminados" y no involucrar a toda la organización en él.

 

Para ello, la participación activa de la gerencia y el ejercicio del liderazgo constituyen elementos fundamentales de éxito.

 

En el programa de atención domiciliaria se conjugan tanto servicios como técnicas de

a)              En el programa de atención domiciliaria se conjugan tanto servicios como técnicas de intervención. No se trata sólo de proveer determinadas prestaciones o servicios que vienen a aliviar insuficiencias o carencias, sino que también es necesario utilizar técnicas de intervención adecuadas para lograr reinstaurar o, al menos, mitigar la dependencia que se haya detectado.

b)              Se trata de servicios y técnicas profesionales. Ello quiere decir que es necesario, en primer lugar; que cada intervención que se realice ha de ser programada, supervisada y evaluada periódicamente por profesionales adecuados (trabajadores/as sociales, fundamentalmente). En segundo lugar que los/as auxiliares que realizan las tareas planificadas deben haber tenido una fase de formación para desempeñar este trabajo: que el mismo constituye una profesión y que por su realización se obtiene la remuneración correspondiente. Difiere, por tanto, de las atenciones y cuidados prestados por la familia u otros allegados, y también es diferente de los servicios que pueden prestar las personas voluntarias.

c)              Los servicios y técnicas de intervención consisten en atención personal, doméstica, de apoyo psicosocial y familiar y relaciones con el entorno.

·        La atención personal se desarrolla en actividades de: compañía, conversación y escucha activa, paseos, asistencia en las principales actividades cotidianas que ya han sido descritas, cuidados especiales, como cambios posturales, movilizaciones, orientación temporoespacial, etc.

·        La atención doméstica consiste en tareas como: limpieza de la casa, compra de alimentos, cocinar, lavar, planchar, etc., Una parte de la atención doméstica puede ser realizada mediante servicios de comidas o lavandería a domicilio, a través de contratas o acuerdos con alguna entidad de la zona. El peso que hasta ahora han tenido en el SAD las tareas domésticas debe ir, desde nuestro punto de vista, cediendo el paso al protagonismo del resto de las actividades, puesto que aquéllas pueden ser encomendadas a personal no especializado en servicios sociales.

·        Las actividades de apoyo psicosocial consisten en practicar la escucha activa con la persona a estimularla para que permanezca activa, que se relacione, que salga; en definitiva, todo acuello que fomente su autoestima. Para ello, habrá que poner en práctica técnicas de modificación de conductas y de habilidades sociales.

·        En cuanto se refiere al apoyo familiar, las actitudes de los/as profesionales, mientras realizan la prestación del SAD, tenderán siempre a reforzar la cohesión familiar, en un espíritu de colaboración y nunca de sustitución del papel de la familia. Además, dentro de la programación del SAD debieran preverse sesiones informativas, formativas, de control de estrés, etc., dirigidas a las personas allegadas que se ocupan del cuidado habitual del usuario. Los diferentes programas de intervención con familias que han sido ensayados se han revelado de mucha utilidad.

·        Las relaciones de los usuarios con su entorno es una dimensión que no debe olvidarse en el SAD. Por el contrario, deben estimularse los contactos externos, tanto con las propias redes sociales del usuario/a, como con el conjunto de recursos sociales existentes.

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d)              Los servicios se prestan en el domicilio del usuario/a. En ello se diferencia de los ofrecidos en residencias, o en hogares, o en centros de estancia diurna. El SAD tiene como uno de sus objetivos fundamentales facilitar que la persona continúe viviendo en su casa el mayor tiempo posible en condiciones aceptables de dignidad personal.

e)              El SAD se dirige a usuario con algún grado de dependencia. Los usuarios en general, temen, más que ninguna otra cosa, perder la independencia funcional, no poder “valerse” por sí mismos para las actividades de la vida diaria, pasar a "depender" de otros. Es cuando comienzan a aparecer síntomas de que esto puede pasar cuando debe intervenirse mediante la prestación del SAD. Porque también los usuarios manifiestan mayoritariamente que prefieren vivir en su casa mientras les sea posible.

f)              El objetivo básico del SAD es incrementar la autonomía personal en el medio habitual de vida. Relacionada con la nota anterior, este objetivo, primero de la atención domiciliaria, pretende desarrollar a la máxima las posibilidades de la persona de continuar controlando su propia vida, aunque se trate de alguien que es dependiente para determinadas actividades.

 

Artículo 67. Contenido de los documentos registrales.

Artículo 67. Contenido de los documentos registrales.

Los Libros Registros deberán permitir determinar con precisión en cada período de liquidación:

  1. El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.
  2. El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo por sus adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios recibidos o, en su caso, por los autoconsumos que realice.
  3. Respecto a las operaciones reflejadas en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias, la situación de los bienes a que se refieren las mismas, en tanto no tenga lugar el devengo de las entregas o adquisiciones intracomunitarias.

 

 

 

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Artículo 68. Requisitos formales.

1. Todos los libros registro mencionados en este reglamento deberán ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones registrales.

Las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros. Cuando la factura se hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta del euro, tendrá que efectuarse la correspondiente conversión para su reflejo en los libros registro.

2. Los requisitos mencionados en el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de los posibles espacios en blanco en el libro registro de bienes de inversión, en previsión de la realización de los sucesivos cálculos y ajustes de la prorrata definitiva.

3. Las páginas de los libros registros deberán estar numeradas correlativamente.

Artículo 69. Plazos para las anotaciones registrales.

1. Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.

2. No obstante, las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se expidan facturas o se expidiesen documentos sustitutivos deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el apartado anterior.

3. Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

4. Las operaciones a que se refiere el artículo 66.1 deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de inicio de la expedición o transporte de los bienes a que se refieren.

Artículo 70. Rectificación de las anotaciones registrales.

1. Cuando los empresarios o profesionales hubieran incurrido en algún error material al efectuar las anotaciones registrales a que se refieren los artículos anteriores deberán rectificarlas. Esta rectificación deberá efectuarse al finalizar el periodo de liquidación mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada período de liquidación, el correspondiente impuesto devengado y soportado, una vez practicada dicha rectificación.

2. En caso de tratarse de bienes de inversión, las rectificaciones, en lo que afecten a la regularización de las deducciones por adquisición de aquellos, se anotarán en el libro registro de bienes de inversión junto a la anotación del bien al que se refieran.

 

 

 

CONCEPTO DE PATRIMONIO

CONCEPTO DE PATRIMONIO

 

Nos vamos a referir en estas notas, al aspecto contable del término:                                          

 

El patrimonio está formado por un conjunto de bienes , derechos y obligaciones  pertenecientes a una empresa, y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir con sus fines.

 

 

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- Entre los bienes, podemos citar edificios, solares, maquinaria, mobiliario, etc.

- Entre los derechos pueden figurar los créditos contra terceros que la empresa tenga a su  favor.

- Entre las obligaciones a que ha de hacer frente la empresa, podemos señalar las deudas con proveedores,   los créditos a favor de bancos, etc.

- A la diferencia entre los bienes y derechos, de un lado, y las obligaciones de otro, se la denomina neto patrimonial o patrimonio neto.

- Los elementos patrimoniales son los distintos ítems o partidas que se integran en el patrimonio de una entidad (dinero existente en caja, edificios propiedad de la empresa, derechos de cobro sobre clientes, deudas contraidas con los proveedores, etc.)

- Una agrupación de elementos patrimoniales homogéneos da lugar a una masa patrimonial.                                                    Se puede observar que las masas patrimoniales pueden tener signo distinto. De un lado, los bienes y derechos constituyen el Activo , y de otro, las obligaciones constituyen el Pasivo.

- El neto patrimonial, está formado por los elementos patrimoniales que se refieren a los propietarios de la empresa (capital aportado, beneficios no distribuidos, entre otros). También se denomina a esta masa patrimonial pasivo no exigible.

- Al total de las masas de pasivo (propias y ajenas) se las denomina fuentes de financiación, y configuran la estructura financiera del patrimonio. De la misma manera, al total de las masas patrimoniales del activo se las denomina aplicaciones, y configuran la estructura económica del patrimonio.

- De acuerdo con todo lo indicado, es evidente que debe de existir una igualdad entre las fuentes de financiación (origen del dinero) y su correlativa aplicación. Con ello, podemos formular la igualdad fundamental del patrimonio:

  (expresada en unidades monetarias)

A = P + N

 que se puede enunciar como sigue:

El activo(A) es igual al pasivo (P) más el neto (N)

o bien:

El importe de la estructura económica de un patrimonio es igual al importe de la estructura financiera del mismo.

Y también:

El total de  unidades monetarias de los orígenes de los fondos es igual al total de las aplicaciones de los mismos.   

 

 

Gráficamente:                        

                                                               

                                                                                

 

APLICACIONES

   

(activo)              

 

ORIGEN

 

(pasivo + neto)

           (estructura económica)              (estructura financiera)                                                      

    

 

                   

 

LOS INSTRUMENTOS DE REGISTRO

LOS INSTRUMENTOS DE REGISTRO

 

 

Trataremos aquí de los libros que la metodología contable por Partida Doble establece para el registro de los hechos económicos realizados por la empresa. Dichos libros constituyen el soporte material de la información contable.

 

Libros obligatorios

 

Entendemos la obligatoriedad desde un punto de vista legal y no técnico, como más adelante veremos.

 

El Código de Comercio en su artículo 25, establece:

 

 

 

Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un seguimiento cronológico de sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales , un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.

 

 

 

Destacamos de esta redacción la existencia de dos libros obligatorios, el de Inventarios y Cuentas anuales y el Diario. Observamos que no incluye el Libro Mayor como obligatorio, si bien, como más adelante veremos, si lo es desde un punto de vista técnico.

 

En el artículo 26, establece que las sociedades mercantiles llevarán también un Libro  o libros de Actas, en los que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad , .....

La legalización de los libros obligatorios

 

El artículo 27 del citado texto legal, establece:

 

 

1. Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se pongan en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro , el sello del Registro. .....................

 

2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. ..............

 

 

Puede observarse como en el apartado 2 de este artículo se hace referencia a “anotaciones por cualquier procedimiento idóneo”, entre los cuales, evidentemente, habrán de encontrarse los procedimientos informáticos.

 

La exigencia de encuadernación de libros (apartado 2) es lógica desde dos puntos de vista: el semántico y el cautelar. Desde el punto de vista semántico, diremos que el Diccionario de la Real Academia Española entiende por libro : “1. m. Conjunto de muchas hojas de papel, vitela, etc., ordinariamente impresas, que se han cosido o encuadernado juntas con cubierta de papel, cartón, pergamino u otra piel, etc., y que forman un volumen”, lo que hace que desde este ángulo no sean propiamente libros los denominados de “hojas intercambiables”, ya que no son otra cosa que unos medios cómodos de archivar hojas o documentos. La encuadernación como “cautela” es una garantía mínima de seguridad frente al fraude contable, al no permitir la misma una fácil sustitución de páginas en el futuro. Desde este punto de vista la encuadernación es una garantía en favor de terceros y su exigencia a ellos protege.

 

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La curva de aprendizaje

La curva de aprendizaje

 

     Se trata de la representación gráfica, generalmente en escala logarítmica, basada en la idea empírica de que los costes directos se reducen en la medida en que aumenta la producción (experiencia). La reducción se centra en los costes de la mano de obra directa y en el mejor aprovechamiento por ésta de los recursos. El concepto original se debe a T.P. Wright que las aplicó en los años 30 a la industria aeronaútica. Una curva del 80%, por ejemplo, quiere decir que si la unidad X requiere un tiempo T, la unidad 2X requerirá 0,8 T. Para que el efecto de la experiencia se pueda medir debe de ser eliminado el efecto de la inflación.

 

     Resulta de gran utilidad para la fijación de estándares y se obtiene fácilmente a través de una simple ecuación exponencial de la forma siguiente:

 

Ct = C0 (Xt/X0)- l  (1)

 

     Siendo :

 

     

     C0 = Costes directos unitarios (corregidos por la inflación) en el momento cero.

 

     Ct = Costes directos unitarios (corregidos por inflación) en el momento T

 

X0,Xt  = Volumen de producción acumulada en los momentos 0 y T, respectiva

              mente.

 

        l = Constante que refleja la elasticidad de los costes medios con la producción

               acumulada y que depende de la tasa de aprendizaje.

 

         a = Ct/C0 = Tasa de aprendizaje o de experiencia

 

 Xt/X0  = 2, como se ha indicado anteriormente.

 

Por lo tanto, en (1) :

 

Ct/C0 = (Xt/X0)- l ; o bien,  a = 2-l

 

de donde:

                                                                log. a

                                                   l = -  

                                                                log. 2

 

Veamos algunos ejemplos:

 

                                               Si a = 0,75 ; l = 0,41504

                                               Si a = 0,85 ; l = 0,234

                                               Si a = 0,90 ; l = 0,152

 

 

 

 

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DEL COSTE DE FABRICACIÓN

 

 

 

Objetivo específico de este tema

 

Determinar y valorar consumos de fabricación (energía, materiales auxiliares, trabajos de otras empresas, alquileres, etc.) y la incorporación al coste del uso del equipo industrial (amortizaciones).

 

En general, puede decirse que son costes que no tienen una identificación clara con las unidades de producción. Por tanto, aún cuando se trate de costes que contribuyen a la obtención de los “outputs”  de la empresa, no pueden ser asignados a unos objetivos de coste de forma directa.

 

Características de los costes indirectos

 

Se trata de una mezcla heterogénea de costes, difícil de identificar con las unidades individuales de un producto. Se incurre en ellos de forma conjunta, para beneficiar a un grupo de productos. A diferencia de los materiales y de la mano de obra directa que pueden ser asociados de manera rápida y directa a un producto específico, los costes indirectos tienen que ser relacionados con los productos a través de alguna clave de reparto. La imposibilidad de asignar directamente estos costes a los portadores de costes individuales (producto, servicio, etc.) trae consigo, en la práctica, que no exista ninguna clave de reparto exacta que permita determinar el consumo de dichos costes por parte de estos portadores. Este proceso de asignación de costes puede resultar arbitrario, fundamentalmente, por dos causas:

 

1 - Al no poder establecer una relación directa causa-efecto (“input-output”), caso éste de los costes de producción incurridos para la obtención de dos o más productos (por ejemplo, industrias químicas).

 

2 -O bien, porque se renuncia a su asignación directa por razones prácticas, ésto es, aunque teóricamente sea posible cuantificar de manera precisa el consumo de factores por parte de los portadores, la escasa relevancia cuantitativa que pueden tener los primeros, provoca que su registro exacto resulte antieconómico. La  sobrecalidad, por lo general, provoca costes, pero no añade utilidad a la información.

 

Una primera clasificación de estos costes

 

Aunque esta diversidad de costes sea difícilmente agrupable, para un adecuado análisis es aconsejable efectuar la siguiente distinción:

 

                                   - Costes indirectos de producción

                                   - Costes indirectos generales

 

 

 

 

a) - Costes indirectos de producción

 

       Son costes vinculados al proceso productivo. Pueden señalarse como factores integrantes de esta categoría : combustibles, repuestos, amortización de maquinaria, mantenimiento, supervisión, control de calidad, suministros varios, etc.)

 

 

 

b) - Costes indirectos generales

 

            Vienen referidos a los costes asignables al resto de la áreas funcionales de la empresa, tales como: comercial, administración, finanzas, investigación y desarrollo, logística, proceso de datos, etc. Es de destacar que la inclusión o no de los mismos en el cálculo del coste del producto (o servicio), dependerá del sistema de costes utilizado (coste completo, variable, de imputación racional, etc.). Por incluir estos costes factores que afectan a la globalidad de la empresa, y no solo a la actividad productiva, es aconsejable su exclusión al valorar la producción. Indudablemente, la incorporación de estos costes generales como coste del producto, supondrá una sobrevaloración de los inventarios.

Instrumentación y operativa

5. Instrumentación y operativa 

 

Para el anticipo:

 

Se formaliza en un contrato de "Anticipo de derechos de crédito frente a la administración" intervenido por el fedatario mercantil.

Asimismo, con ocasión de la presentación de las respectivas certificaciones o facturas, la oficina recogerá la firma con objeto de obtener la toma de razón de la entidad pagadora.

Para la reducción o aumento de límite:

El límite de crédito podrá reducirse o aumentarse en función del valor de las certificaciones o facturas que estén depositadas en la oficina.

 


¿Qué es una Cuenta de crédito? 

 

Es un contrato de carácter mercantil en virtud del cual se concede un límite de disponibilidad de crédito en función de una garantía y según unas condiciones determinadas.

 

Su operativa es idéntica a la de una cuenta corriente, admite todo tipo de cargos y abonos, en el que la disponibilidad de fondos no puede sobrepasar el límite concedido. Puede formalizarse sobre una cuenta corriente ya existente.

 

Ventajas

 

Ofrece financiación flexible para hacer frente a las necesidades cambiantes de tesorería generadas por la actividad habitual del negocio.

 

Finalidad 

 

Se destina a la financiación del circulante, como por ejemplo:

 

Financiación de stocks.

Financiación de compras.

Dotación de efectivo para cubrir necesidades de tesorería.

Cobertura de pagos imprevistos...

 

Características principales 

 

1. Tipos de interés

 

Interés deudor: tipo de interés aplicado sobre el saldo dispuesto. Puede elegirse entre un tipo fijo y un tipo variable. Habitualmente, se referencia al EURIBOR a tres meses, revisable trimestralmente y coincidiendo con la liquidación de intereses.

Interés acreedor: es aquel que remunera los saldos positivos.

 

 2. Gastos asociados

 

Comisión de apertura y estudio: devenga en el momento de la formalización de la operación, cargándose automáticamente en la cuenta.

Corretaje de fedatario público: este gasto proviene de la intervención de la póliza por el corredor de comercio.

Comisión de disponibilidad: se calcula sobre el saldo medio no dispuesto y se liquida trimestralmente.

Plazo

Se trata de una operación que, por su finalidad, se formaliza a corto plazo, normalmente a un año.

 

3. Instrumentación y operativa 

 

Se instrumenta en una póliza de cuenta de crédito, intervenida por fedatario mercantil.

El saldo inicial pasa a ser el límite de la póliza firmada.

El saldo varía en función de los cargos y abonos que se realicen en dicha cuenta.

En esta cuenta puede operarse de igual forma que en una cuenta corriente. Durante su periodo de vigencia pueden domiciliarse en ella todo tipo de pagos y abonos.

La liquidación de intereses se realiza trimestralmente.

Con respecto a la amortización, el capital se devuelve de una sola vez el último día de vigencia de la operación, aunque puede realizarse antes mediante abonos en la cuenta.

¿Qué es un Anticipo de créditos comerciales? 

 

Operación financiera con la que se anticipa, mediante un crédito al cliente, el importe de créditos comerciales por operaciones específicas de su actividad comercial. A diferencia del descuento comercial, el anticipo se realiza sobre créditos comerciales, no sobre efectos comerciales.

 

Al ser una mera cesión de la gestión de cobro, la titularidad de los créditos no se transmite a la entidad financiera. Los servicios que ofrece son:

 

  • Gestión de cobro de los créditos.
  • Anticipo de los créditos en gestión de cobro.

 

Ventajas 

 

Se destina a financiar la actividad con pago aplazado sin necesidad de domiciliar los créditos de sus deudores.

Operación que destaca por no estar sujeta al pago de timbres pues no se le atribuye el derecho económico para cobrar el crédito de la persona obligada a su pago, lo que puede suponer un considerable ahorro de costes financieros para la empresa, en comparación con el descuento comercial.

Posibilita, al ser soporte magnético, la eliminación del papel.

Posibilita la transmisión del fichero a través del canal Línea Abierta Empresas, con la consiguiente comodidad para el cliente.

 

 Características principales 

 

1. Condiciones de liquidación:

 

Anticipo a tipo fijo:

Forfait: tipo único de interés para cualquier plazo de los créditos, habitualmente sin comisión de gestión de cobro.

Por tramos: tipo de interés según el plazo de vencimiento de los créditos, normalmente incluye comisión de gestión de cobro.

A tipo variable: en estos casos, la liquidación corresponde a la del forfait.

Los créditos pueden aportarse a través de un soporte magnético que puede entregarse en nuestras oficinas o transmitirse desde su empresa sin necesidad de desplazarse, a través de nuestro servicio de banca a distancia Línea Abierta Empresas.

 

2. Gastos asociados

 

De estudio: se adeuda en el momento de formalizar la operación.

De gestión de cobro: en función de las características de los efectos (domiciliados o no, aceptados o no, etc.).

Por devolución de efectos.

Corretaje de fedatario público: este gasto proviene de la intervención de la póliza por el corredor de comercio.

Plazo

El plazo de la póliza suele ser indefinido.

 3. Instrumentación y operativa 

 

Se instrumenta en una póliza de anticipo y/o gestión de cobro de créditos comerciales en soporte magnético, intervenida por fedatario mercantil.

 

¿Qué es un Descuento comercial? 

 

Operación de crédito mediante la cual se anticipa el importe del crédito no vencido instrumentado mediante efectos mercantiles (letras de cambio y otros) a cambio de la cesión o endoso de los mismos a un precio determinado.

 

Finalidad 

 

Disponer anticipadamente del importe de las ventas realizadas a terceros instrumentadas mediante efectos comerciales. Admite tanto letras de cambio como pagarés, recibos y certificaciones.

 

Características principales 

 

1. Condiciones de liquidación:

 

A tipo fijo:

Forfait: tipo único de interés para cualquier plazo del papel.

Por tramos: tipo de interés variable según el plazo de vencimiento del papel.

 

A tipo variable (EURIBOR): en estos casos la liquidación corresponde a la del tipo único.

 

Los documentos pueden aportarse:

Por entrega física.

A través de una relación en soporte magnético que puede entregarse en nuestras oficinas o transmitirse desde su empresa sin necesidad de desplazarse a través de nuestro servicio de banca a distancia Línea Abierta Empresas.

 

 2. Gastos asociados

 

De estudio: se adeuda en el momento de formalizar la operación.

De gestión de cobro: varía en función de las características de los efectos (domiciliados o no, aceptados o no, etc.).

Por devolución de efectos.

Corretaje de fedatario público: generado por la intervención del contrato por el corredor de comercio.

Timbres: impuesto de actos jurídicos documentados, que se devenga en el momento del descuento, cuando lo descontado no son letras de cambio, como pagarés, recibos...

Plazo

El plazo de la póliza de descuento comercial suele ser indefinido.

 

3. Instrumentación y operativa 

 

Se instrumenta en una póliza de apertura de crédito para la negociación de letras de cambio y otros efectos intervenida por fedatario mercantil.

Para poder realizar el descuento comercial, se deben ceder los efectos comerciales a favor de la entidad financiera.

A partir de la formalización puede realizar consultas a través de la opción "Cartera de efectos" de Línea Abierta Empresas.

 

 


¿Qué es un Descuento financiero? 

 

Es una operación de crédito instrumentado mediante pagarés librados "no a la orden" que tienen designado como beneficiario a la entidad financiera.

 

Finalidad 

 

Obtener liquidez de un compromiso de pago formalizado en un pagaré, así como instrumentar un crédito con plazos flexibles.

Es un tipo de descuento que está exento del pago de timbres (impuesto de actos jurídicos documentados, IAJD), por el hecho de descontarse pagarés con cláusula "no a la orden".

Los pagarés no requieren la intervención de fedatario mercantil, lo que supone una reducción de gastos.

 

Características principales 

 

1. Tipo de interés

 

Exclusivamente a tipo fijo.

 

2. Comisiones

 

De estudio: se adeuda al formalizar la operación.

Por devolución de efectos.

 

3. Plazo

 

Es totalmente flexible, con la única limitación de que el vencimiento del pagaré tiene que ser a un mínimo de 15 días de la formalización.

 

4. Instrumentación y operativa 

 

Una vez aprobada la operación, la oficina instrumenta los pagarés, que se imprimen en el momento de la formalización junto con el contrato del descuento financiero.

 


Confirming

 

El confirming es un servicio que consiste en gestionar los pagos de una empresa cliente a sus proveedores, tanto nacionales como extranjeros, ofreciendo a éstos la posibilidad de cobrar sus facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento (financiar).

 

¿Cómo funciona?

 

 

Ventajas para el cliente de confirming.

 

  1. Refuerza la relación del cliente con sus proveedores.
  2. Homogeneiza el sistema de pago a proveedores.
  3. Evita costes de emisión de pagarés, cheques y letras de cambio, así como la manipulación de los mismos.
  4. Evita las incidencias que se producen en las domiciliaciones de recibos.
  5. Libera efectivos del Departamento de Administración relacionados con el trato a proveedores .
  6. Reduce las llamadas telefónicas de sus proveedores para informarse sobre la situación de sus facturas .
  7. Le permite un mejor control y planificación de sus necesidades de tesorería .
  8. Unifica sus flujos de pagos, al realizar el pago a proveedores en bloque, y recibe un solo cargo por vencimiento.
  9. Simplifica sus conciliaciones bancarias al pasar a tener un único proveedor, la entidad financiera .
  10. Facilita financiación inmediata a sus proveedores.


Ventajas para el proveedor de confirming.

 

  1. Agilidad y rapidez en la gestión de sus facturas emitidas: A través del confirming, el proveedor recibe periódicamente notificaciones por escrito (confirmaciones) en las que se detalla el estado de sus facturas: número de factura, fecha de la factura, importe y fecha de vencimiento; de este modo, se elimina el trabajo administrativo que implica su seguimiento.
  2. Sistema de financiación rápido y fácil: La recepción de una confirmación de facturas posibilita la financiación de las mismas, con el único requisito de haber formalizado un contrato de cesión de créditos cuya tramitación puede realizarse al momento.
  3. La financiación de sus facturas es totalmente flexible: puede indicar si desea una financiación automática de sus facturas (globalidad para un cliente) o realizar peticiones expresas e individualizadas en función de sus necesidades.
  4. Reducción de la utilización de instrumentos de giro tradicionales con sus clientes que utilicen nuestros servicios de confirming.
  5. Desaparición de la negociación bancaria individualizada con sus clientes que utilicen nuestros servicios, al contar con una entidad que se ajusta constantemente a sus necesidades.
  6. Eliminación de cuentas pendientes de cobro de su balance: Los anticipos que usted realice de sus facturas, dentro de un contrato de cesión de créditos sin recurso, se pueden contabilizar como un cobro al contado, previa deducción de los gastos inherentes de nuestra financiación, sin tener que reflejarlos en el pasivo a corto plazo de su balance, como sería el caso de un descuento de efectos comerciales convencional.
  7. Obtención de la concesión de una línea de crédito sin aumentar su riesgo bancario, siempre que el contrato de cesión de créditos sea bajo la modalidad "sin recurso".


Factoring.

 

El factoring es un conjunto de servicios y financiación aplicable a las ventas a crédito de una empresa a sus clientes, tanto nacionales como extranjeros, basados en la "cesión mercantil" de los créditos originados por las ventas, documentadas por facturas o por documentos cambiarios, a favor de la Entidad Financiera. 

 

Existen diferentes modalidades de factoring en función de los servicios que desee contratar y por la nacionalidad y tipologia de las empresas compradoras (deudores).

 

¿Cómo funciona?

 

 

 

 

¿Por qué escoger Factoring?

 

Porque es una buena alternativa para ahorrar costes a su empresa y le facilita de una forma flexible las necesidades financieras de su empresa, tanto en el mercado nacional como en el internacional.

 

Ventajas de contratar el factoring.

 

1. Descongestiona la administración de las empresas porque no tienen que:

 

  • Realizar la clasificación crediticia de los compradores.
  • Asumir el riesgo de insolvencia
  • Negociar las fuentes de financiación
  • Gestionar los cobros
  • Realizar el control contable de la cartera de facturas

 

 

2. Obtiene la financiación automática de sus ventas en paralelismo con su crecimiento

 

3. En general, permite a las empresas, independientemente de su estructura financiera, desenvolverse y crecer con seguridad.

 

4. Al efectuar una cesión sin recurso de sus créditos, la financiación no tiene contrapartida en su pasivo, lo que mejora la solvencia de su balance

 

5. Este último hecho no consume su riesgo bancario.

 

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Manual de Contabilidad

 

 

Hemos encontrado un par de cursos muy interesantes y novedosos, el primero trata sobre bases de datos relacionales, este curso de mysql es todo un acierto pues hay poca información sobre este interesante programa que además es gratuito.

También nos parece relevante mencionar el curso de Office 2010 por lo que significa de oportunidad para prepararse en el nuevo paquete de Microsoft.

 

 

 

Manual de Contabilidad

 

 

Aprenda photoshop: Aprenda a utilizar el programa photoshop de una forma práctica y sencilla. Cursos multimedia de photoshop. Manuales, ejercicios y ejemplos. Aprende photoshop: Aprende photoshop con cursos multimedia, manuales, ejercicios y ejemplos detallados paso a paso. Photoshop ultimas versiones. Aprender photoshop: Aprender a utilizar el programa photoshop con manuales, tutoriales, ejemplos y ejercicios detallados paso a paso. Servicio de consultas incluido. Apuntes photoshop: Cursos, manuales, ejercicios, ejemplos y apuntes de photoshop. Photoshop en ultimas versiones del programa. Descarga gratuita de manuales de photoshop. Ayuda photoshop: Curso multimedia práctico y sencillo de photoshop, ayuda en photoshop. Todas las dudas resueltas, servicio de consultas. Bajar photoshop: Curso práctico multimedia de photoshop. Bajar manuales, ejercicios y ejemplos de photoshop gratis. Servicio de consultas. Comparativas comentarios: Comparativas y comentarios de programas, cursos, manuales, academias. Opiniones y valoraciones. Comparativas por precios, calidad y servicio. Con photoshop: Edición y retoque fotográfico con photoshop. Cursos, manuales, tutoriales, ejercicios y ejemplos. Crear photoshop: Crear y editar con photoshop. Aprenda a utilizar el programa de retoque fotográfico por excelencia. Manuales, ejercicios, ejemplos y cursos multimedia. Curso adobe photoshop: Curso práctico multimedia de adobe photoshop. Manuales, ejercicios, ejemplos detallados de adobe photoshop. Todas las dudas resueltas. Curso de photoshop: Curso práctico multimedia de photoshop. Curso con servicio de consultas, actualizaciones y diploma incluidos. Photoshop ultimas versiones. Curso fotoshop. Curso y manual práctico de photoshop. Ejercicios de fotoshop detallados paso a paso. Servicio de consultas, todas las dudas resueltas. Diploma. Curso photoshop7: Curso multimedia de photoshop 7 y versiones CS. Manuales y ejercicios detallados paso a paso. Diploma. Curso photoshop avanzado: Curso práctico multimedia de photoshop, niveles básico, intermedio y avanzado. Todas las dudas resueltas. Curso photoshop basico: Curso práctico multimedia de photoshop, nivel básico. Servicio de asistencia. Diploma. Todas las dudas resueltas. Curso photoshop cs: Curso multimedia de Photoshop CS. Curso práctico, económico y sencillo.  Capas photoshop, corrección ojos rojos, envejecimiento de fotografías y mas. Curso photoshop descargar: Curso multimedia de photoshop. Descargar manuales, ejercicios y ejemplos de photoshop. Programa photoshop en versión gratuita para practicar. Curso photoshop gratis: Curso práctico multimedia de photoshop. Manual gratis de photoshop. Ejercicios y ejemplos detallados paso a paso. Todos los niveles. Curso photoshop gratuito: Curso de adobe photoshop. Manual gratuito de photoshop. Curso con tutoría y actualizaciones. Diploma. Curso photoshop pdf: Curso de photoshop. Manuales, tutoriales, ejercicios y ejemplos en formato word y pdf. Versión gratuita del programa photoshop para practicar. Cursos de photoshop: Cursos multimedia de photoshop. Prácticos, económicos y sencillos. Con servicio de asistencia, actualizaciones y diploma. Cursos: Cursos prácticos multimedia en formato cd o dvd para instalar en su ordenador. Cursos cómodos, sencillos. Contienen videotutoriales, ejercicios y ejemplos desarrollados paso a paso. Totalmente actualizados, con servicio de actualizaciones gratuitas de por vida, tutoría y diploma. Los cursos mas populares de internet. Curso de contabilidad: El curso mas valorado. Aprenda contabilidad o profundice en sus conocimientos. Totalmente práctico y actualizado. Incluye programa gratuito para llevar la contabilidad de cualquier empresa según la normativa vigente. Diploma. Oposiciones: Temarios y test para preparar oposiciones. Temarios actualizados y actualizables, no deberá preocuparse por cambios en normativa o materia de su convocatoria. La mejor relación calidad precio. Curso de mecanografía: Aprenda mecanografía por ordenador o bien perfeccione y adquiera velocidad. Cursos para academias y centros de formación: Cursos adaptados a las necesidades de academias, IES, centros de formación, profesores. Cursos de informática, gestión, oposiciones, cursos para niños etc.

 

 

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